Miriam Montero, abogada de ARAG.
Todo creador original de una obra tiene derechos de carácter personal y patrimonial sobre ellas. La ley de propiedad intelectual es la ley que define y protege estos derechos.
¿A quién se considera autor?
El autor es la persona que crea la obra, que puede ser unitaria y personal, es decir, solo hay un autor que la crea; en colaboración con otras personas, cuando son varios autores los que la crean; colectiva, cuando es creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona, pero construida por aportaciones de diferentes autores; o compuesta, cuando se crea una obra nueva que incorpora una existente.
¿Qué creaciones protege la ley?
Las obras que quedan protegidas por la Propiedad Intelectual son toda creación original artística, literaria o científica, en cualquier medio o soporte, actualmente conocido o que se invente en el futuro. También quedan protegidas las obras derivadas, como por ejemplo traducciones, adaptaciones o revisiones.
¿Qué derechos protege?
Los derechos de las obras y que se protegen por la Propiedad Intelectual se dividen en:
- El derecho moral. Es irrenunciable e intransferible. Le corresponde al autor decidir si quiere que su obra se divulgue y de qué forma, si se hace bajo su nombre o mediante un seudónimo, y exigir el reconocimiento y el respeto de la integridad de la obra y de su autoría.
- El derecho de explotación. Se divide en sus modalidades, que son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
- Otros derechos, como el de compensación equitativa por copia privada.
¿Cómo proteger mis derechos de autor?
Los derechos de autor son innatos, por lo que no hay una obligación de registro, pero es conveniente hacerlo para no encontrarnos con problemas de prueba ante un plagio. La inscripción de las obras hace que, salvo prueba en contrario, los derechos pertenezcan al titular que los registró. Para registrarlos hay varias opciones, las más habituales los Registros de Propiedad Intelectual o empresas como Copyright.
¿Y cómo se reclaman?
La reclamación de los derechos de propiedad intelectual puede ir por varias vías. Además de la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados en la vía civil, el Código Penal establece penas de prisión de 6 meses a 4 años y multa de 12 a 24 meses al que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o explote económicamente una obra o prestación literaria, artística o científica sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual.