Redacción ‘MS’- El Consejo General de Mediadores ha solicitado a la Dirección General de Seguros aclaraciones sobre ocho puntos que tienen que ver con los derechos y obligaciones de los colaboradores externos. Así lo manifiesta el Consejo General a través de un reciente comunicado.
«La colaboración entre diferentes corredores es una práctica cada vez más frecuente en el sector asegurador debido a la necesidad de buscar economías de escala y mayor competitividad. Es habitual que un corredor colabore con otro, limitándose a ofrecer los seguros a los clientes y delegando muchas de las funciones propias al corredor principal», recuerda el Consejo General en su comunicado.
“Estos nuevos escenarios están generando dudas sobre las obligaciones de los colaboradores externos, especialmente, cuando tiene implicación directa con diferentes disposiciones normativas”, señalan desde la mediación.
Las ocho cuestiones que se han trasladado son:
- Independientemente de ser considerado o no un colaborador externo: ¿qué obligaciones de información previa deben brindar a los posibles clientes respecto de su posición y el propio producto?
- Respecto de las obligaciones de asesoramiento: ¿pueden ser cumplidas por el corredor colaborador o han de restringirse a aquel que tiene la relación con el asegurado?
- En el caso de la documentación precontractual: ¿debe o puede ir a nombre del corredor colaborador o necesariamente a la del que ostenta la relación con las aseguradoras?
- Teniendo en cuenta que el Real Decreto 287/2021 sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros no contempla esta figura: ¿qué obligaciones tendrían los corredores de seguros colaboradores respecto de la gestión de libros de registros y la DEC? ¿Cómo debería realizarse su presentación?
- En el supuesto del Seguro de Responsabilidad Civil recogido en el Real Decreto-ley 3/2020 de medidas urgentes: ¿deberá mantenerse en vigor, incluso cuando el 100% de su producción y cartera se encuentre bajo otro corredor?
- En el caso de las obligaciones de formación como corredor, recogidas en el Real Decreto 287/2021 sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros: ¿son de competencia del corredor colaborador o sólo del corredor del que depende?
- En materia de alertadores: ¿qué obligaciones mantiene el corredor colaborador?
- Valorando lo dispuesto en el artículo 203 del Real Decreto-ley 3/2020, de medidas urgentes que recoge que los corredores tendrán la condición de responsables de tratamientos, mientras que los colaboradores externos tendrán la condición de encargados del tratamiento de los agentes o corredores de seguros con los que hubiera celebrado el correspondiente contrato mercantil: ¿qué condición asume el corredor colaborador en el tratamiento de los datos personales, reparto de funciones y responsabilidades?