Redacción ‘MS’- Según una encuesta que ha realizado el Instituto de Actuarios Españoles, 3 de cada 4 actuarios están a favor de regular la formación continuada como una exigencia legal para los actuarios que realicen las funciones supervisadas. El 21% considera que debe ser para funciones supervisadas y el 53% que además de a las supervisadas, a todos los actuarios. El 23% considera que debe seguir siendo únicamente una recomendación, y el 3% restante considera que no es necesario acreditar si el profesional se forma o no.
«Hay ya profesionales en el sector asegurador como los mediadores de seguros, los médicos, o los auditores, que tienen obligación de acreditar su formación continuada, pero no los actuarios. Los actuarios ejercen funciones reguladas y supervisadas, como la función actuarial, el cálculo de primas, de reservas y de provisiones, la elaboración de notas técnicas, los informes actuariales del baremo de autos, las revisiones financiero-actuariales de los fondos de pensiones, los informes especiales de revisión del ISFS/SFCR, la función de gestión de riesgos… que son de gran trascendencia para las compañías y para los asegurados y partícipes«, expresa el Instituto de Actuarios Españoles en su reciente comunicado.
La obligación de la formación continuada CPD está establecida en todas las asociaciones y colegios profesionales actuariales de los países que forman parte de la Asociación Actuarial Europea (AAE), salvo en España, donde hasta el momento es una recomendación.
La pertenencia a la Asociación Actuarial Europea (AAE) facilita a los actuarios la movilidad profesional entre los distintos países, a través de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (MRA), siempre que concurran en el profesional las cinco condiciones de su aplicabilidad, y de las Directivas Europeas de reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Las cinco condiciones de aplicabilidad del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) son (1) cumplir el Core Syllabus de la AAE, (2) tener un mínimo de cinco años de experiencia profesional efectiva y como colegiado; (3) cumplir con los estándares profesionales ESAP, que forman también parte del ordenamiento jurídico español; (4) cumplir con el Código de Conducta; y (5) acreditar anualmente la formación continuada CPD.
El Instituto de Actuarios Españoles tiene unas recomendaciones de formación continuada desde 2017, y lleva acreditando la formación continuada de sus miembros desde hace ya 6 años. Solo con los webinars que anualmente realiza el Instituto se podría acreditar, sin coste para el actuario, la formación continuada, pero lo recomendable es, en todo caso, que la formación continuada sea dirigida hacia el ámbito de actuación de cada actuario.
Para facilitar el cumplimiento de la formación continuada no solo se acredita la formación o los webinars impartidos por el Instituto a través de la Escuela de Práctica Actuarial y Financiera, sino también la formación adquirida en otras entidades, en universidades, en empresas, e incluso la publicación de artículos, la presentación de ponencias, la pertenencia a órganos colegiados y de gobierno de entidades actuariales, o el autoaprendizaje.
Puede accederse a más información y acreditación de la CPD del Instituto de Actuarios a través del siguiente enlace: https://formacion.actuarios.org/cpd/