Redacción ‘MS’- ADECOSE, AUNNA, COJEBRO, CONSEJO GENERAL ESPABROK y FECOR han consensuado un escrito que han remitido a los mediadores de seguros pertenecientes a sus organizaciones sobre el impacto del incremento del impuesto sobre primas de seguros del 6% al 8. La aprobación por parte de las Cortes Generales de esta subida establecida en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado está prevista para los próximos días.
De esta forma, las organizaciones ofrecen de forma conjunta un escrito que tiene como objetivo trasladar un criterio único y riguroso sobre los efectos de esta subida impositiva y que contiene la postura ampliamente aceptada por el sector en cuanto a los plazos en los que se aplicará el impuesto. Por ello, este documento ha sido enviado también a las entidades aseguradoras con las que trabajan los agentes y corredores.
Así, las corredurías de seguros y entidades podrán transmitir al conjunto de los clientes un criterio coincidente y preciso que despeje las dudas creadas en las últimas semanas.
El documento informa sobre la posible entrada en vigor de la Ley, la cual se hará efectiva al día siguiente a su publicación Boletín Oficial del Estado. Esto podría ocurrir en cualquier fecha a partir del día 23 de diciembre, aunque las asociaciones consideran que previsiblemente coincidirá con el 31 de diciembre de 2020.
Otra de las cuestiones que han querido aclarar, y que más dudas está suscitando entre los mediadores de seguros, es el devengo del IPS, cuya normativa establece que el impuesto se devengue en el momento en que se satisfagan las primas relativas a las operaciones gravadas. Sin embargo, las asociaciones han tomado como referencia las consultas emitidas por la Agencia Tributaria, basadas en un régimen transitorio similar al que se estableció cuando se aprobó el impuesto en 1997 y que se utilizó para la subida del tipo de gravamen del 4% al 6% en 1998, para basar su criterio.
Por tanto, el tipo actual del 6% sería de aplicación a aquellas pólizas de seguro que sean formalizadas y que tengan fechas de efectos anteriores a la fecha en que entre en vigor la Ley. En cambio, el tipo impositivo del 8% resultaría de aplicación a las pólizas de seguro cuyos efectos se produzcan a partir de la fecha en que entre en vigor la Ley.
Como una excepción a este criterio, se encontrarían los pagos fraccionados de prima. En dichos supuestos, aplicaría el tipo impositivo que esté vigente en el momento en que la prima fraccionada sea exigible.
Finalmente, el conjunto de asociaciones ha informado que en aquellos casos en los que el recibo de prima emitido incluya un tipo impositivo del 6%, cuando realmente debiera aplicarse un tipo impositivo del 8% «las aseguradoras podrían emitir los correspondientes recibos suplementarios por la diferencia».