ARAG crea su primer seguro específico de defensa jurídica que protege a los inquilinos

ARAG crea su primer seguro específico de defensa jurídica que protege a los inquilinos

Redacción ‘MS’- En los últimos años la opción del alquiler ha ganado terreno como alternativa habitacional y ya se sitúa casi en el 25% según datos de Eurostat. Poco a poco, España se aproxima a la media europea que ronda el 30%. A corto plazo, las previsiones apuntan a que este año se frenará la compra de viviendas, pero no así la demanda de alquileres residenciales.

ARAG ha detectado las necesidades de asesoramiento y asistencia legal de este colectivo cada vez más numeroso con el fin de diseñar un producto específico para inquilinos que les ayude a defender sus intereses.

Así nace ‘ARAG Inquilino’, una póliza de defensa jurídica que ofrece asistencia en la revisión y redacción de contratos y documentos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual, como las comunicaciones relacionadas con obras, reparación y mantenimiento del piso, ruidos, subida del alquiler, entrega de llaves, etc. Dado que se puede contratar antes de la firma del contrato de arrendamiento, el cliente estará asesorado desde el primer momento. De igual modo, tendrá cubierta la defensa y reclamación de los términos del contrato.

Además, se incluye la garantía de adelanto de la fianza en los casos en los que el propietario no la devuelva, aunque esté obligado a hacerlo. En medio de una coyuntura incierta debido al alza de los precios y la crisis energética, esta cobertura contribuirá a dar certidumbre especialmente a aquellas personas que pueden verse obligadas a dejar la vivienda por motivos económicos.

El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece la obligación que tiene el inquilino de constituir una fianza, equivalente a una mensualidad del alquiler. Además, el propietario puede solicitar garantías adicionales que en el caso de viviendas pueden equivaler a dos mensualidades. Por lo tanto, el importe de ambas garantías puede llegar a ser considerable para el inquilino”.

M. Carmen Mohedas, abogada de ARAG.

Esta fianza se tiene que devolver al finalizar el contrato de alquiler”, recuerda Mohedas, “pero si no se hace en el plazo de un mes desde que el inquilino entrega las llaves, la cantidad se vería incrementada por el interés legal”. A este respecto, la abogada de ARAG señala que “se producen muchos conflictos en la devolución de la fianza, ya sea porque el propietario demora la devolución sin más o porque considera que se han causados daños en la vivienda”.

Modalidad ‘Plus’

En este sentido, ARAG es consciente de que se pueden presentar situaciones más complejas relacionadas con posibles daños en los bienes presentes en la vivienda, daños a otros vecinos o discrepancias sobre contratos de suministros y servicios (mudanzas, reparación de electrodomésticos, entre otros), seguros, etc. Para ayudar a resolver las dudas y los posibles conflictos relacionados con estas cuestiones, el producto contará con una modalidad ‘Plus’. Dará acceso a la defensa de la responsabilidad penal, la defensa suplementaria de la responsabilidad civil, así como la relacionada con trámites administrativos.