No hay normativa que prohíba esta transacción, pero el inquilino tiene derecho de adquisición preferente.
Redacción ‘MS’- La compra de una vivienda como inversión era algo normal antes del 2022, cuando el Banco Central Europeo (BCE) empezó a subir los tipos de interés. Ahora, la subida de la hipoteca de muchas familias ha hecho que ya no sea rentable tener un piso alquilado para sacarle rendimiento, porque a veces ni cubre lo que se debe pagar por el préstamo hipotecario. El temor a posibles impagos, los plazos de los desahucios y el miedo a que la nueva ley de vivienda pueda limitar más el dinero que entra en casa son algunos de los otros motivos por los que las familias pueden desear vender una vivienda. Pero ¿qué ocurre si se encuentra una persona compradora cuando el piso ya está alquilado? ¿Es legal venderlo con inquilino dentro?
“No hay ninguna normativa que prohíba al propietario de una vivienda venderla, aunque se haya arrendado”, explica José Mª Guamis, abogado de la compañía de Defensa Jurídica, ARAG. “Lo importante es saber que el inquilino tiene derecho de adquisición preferente”. En caso de que las personas arrendatarias no quieran comprar la casa, la propiedad solo deberá comunicar su intención de vender la vivienda con un preaviso mínimo de 30 días.
“La persona que compre la vivienda quedará subrogada a los derechos y obligaciones del contrato de alquiler durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica”, explica el abogado de ARAG. Es decir, que la parte inquilina seguirá contando con los mismos derechos que con la anterior propiedad, aunque esta cambie.
¿Puede la propiedad entrar en su piso alquilado?
“Son las personas inquilinas quienes tienen el derecho de uso. Por lo tanto, la propiedad no tiene ningún derecho a entrar o a conservar llaves de la vivienda”, explica José Mª Guamis. Como máximo, se deberá facilitar la verificación directa del estado de la vivienda en el caso de averías o reparaciones. Además, el abogado añade que “si se quiere vender y deben hacer visitas, tampoco se puede obligar al inquilino, a menos que figure en el contrato de alquiler”.