Redacción ‘MS’- Los Papeles de Pandora, tal y como se han bautizado los nuevos documentos sobre evasión fiscal de personalidades famosas de todo el mundo, abren de nuevo el debate sobre qué se pueden considerar paraísos fiscales y la legalidad de estos. Así lo explica ARAG a través de un reciente comunicado.
¿Qué es un paraíso fiscal?
Un paraíso fiscal es un territorio que aplica un régimen tributario muy reducido para personas físicas y empresas, dirigidos principalmente a no residentes, ya sea por la mera tenencia de bienes como productos financieros o por la constitución de sociedades cabecera en su jurisdicción. Las ventajas suelen consistir en la exención total o una gran reducción de los impuestos que se deben pagar.
Estas regiones se alimentan de recursos extranjeros, por lo que su objetivo principal es atraer divisas de no residentes para fortalecer sus economías. Para ello, aparte de la reducción de impuestos, se valen de la poca transparencia de los fondos con leyes estrictas de secreto bancario y protección de datos personales, lo que aprovechan muchas grandes fortunas para no declarar sus ingresos reales. Según el FMI, estos lugares, normalmente muy pequeños en extensión y población, han conseguido acumular el 8% del PIB mundial en 2020.
Algunas características propias de los paraísos fiscales son la convivencia de dos economías paralelas: la que afecta a los residentes, con impuestos como en cualquier otro país, y la de no residentes, con ventajas fiscales pero que suelen tener prohibida la actividad económica o la inversión dentro del territorio.
¿Son legales los paraísos fiscales?
Aunque se crea lo contrario, tener una sociedad o una cuenta en un paraíso fiscal no es ilegal. La ilegalidad viene dada cuando los beneficios obtenidos y el propio patrimonio no se declara a Hacienda, no se cumplen sus obligaciones con el país de residencia y no se hace constar si su uso está asociado a actividades delictivas. Es decir, no sería ilegal que un español tenga inversiones en un paraíso fiscal, lo que sería ilegal es que esa persona oculte y no declare en España los beneficios y el patrimonio que tiene en él.
Pese a ello, el marcharse a otro país para reducir los impuestos que se pagan siempre resulta un tema polémico. Como ejemplo, las declaraciones de algunos youtubers que publicaban que se marchaban a Andorra para no pagar tantos impuestos. Pese a su legalidad, en los medios de comunicación se apuntaba hacia la falta de solidaridad por no participar en la recaudación de fondos para el gasto público.
Sobre este tema, cabe aclarar que “el Principado de Andorra no es un paraíso fiscal, porque tiene un Convenio de Doble Imposición con España” explica Maria Esther González Garrido, abogada de ARAG. “En 2003 se eliminó de la lista de paraísos fiscal aquellos territorios que firmen con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información”. Esto es un acuerdo entre dos Estados que establece una serie de normas fiscales para evitar que las personas físicas y jurídicas presentes en ambos países tengan que pagar dos veces por un mismo hecho imponible.
¿Qué países se consideran paraísos fiscales?
Pese a que hay varias listas de diferentes entidades sobre paraísos fiscales, las que tienen trascendencia jurídica son las derivadas de la normativa europea y española. En relación con la normativa europea, debemos indicar que fue creada en 2017 y que se revisa cada seis meses. Los países que no cumplen con los estándares requeridos se incluyen en una lista gris si tienen el compromiso de adaptarse en un determinado plazo o negra si no se ha asumido el compromiso o se ha incumplido la modificación comprometida.
La actual lista negra, de 9 territorios, comprende a Samoa Americana, Fiyi, Guam, Palaos, Panamá, Samoa, Trinidad y Tobago, Islas Vírgenes Americanas y Vanuatu.
En relación con la normativa española, la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal se modificó este año con la intención de acercar los conceptos utilizados en nuestra normativa a los europeos. Desaparece el concepto de paraíso fiscal para denominarse jurisdicciones no cooperativas. Y se amplía su concepto: ahora se tiene en cuenta el concepto de tributación justa en el sentido de que no se dará tal situación si el objetivo es atraer beneficios sin que haya la debida sustancia o actividad económica real. Los territorios que actualmente España considera paraísos fiscales son Emirato del Estado de Bahrein; Sultanato de Brunei, Gibraltar, Anguilla, Antigua y Barbuda, Bermuda, Islas Caimanes, Islas Cook, República de Dominica, Granada (isla del Caribe), Fiji, Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal), Islas Malvinas, Isla de Man, Islas Marianas, Mauricio, Montserrat, República de Naurú, Islas Salomón, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Islas Turks y Caicos, República de Vanuatu, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de Estados Unidos de América, Reino Hachemita de Jordania, República Libanesa. República de Liberia, Principado de Liechtenstein, Macao, Principado de Mónaco y la República de Seychelles.