Por Carlos Montesinos, CEO de CGPA Europe Sucursal España
Si algo caracteriza la actividad de corredor de seguros es precisamente el compromiso que preside las relaciones entre el cliente de este y la gestión de sus riesgos, incluyendo lógicamente las propias gestiones con las aseguradoras que otorgan la cobertura.
A veces es tan fuerte ese vínculo que no es raro que el mediador reciba de su cliente mensajes de este tenor: Tú haz lo que consideres, que ya sabes que tengo total confianza contigo.
Esta es una muestra de confianza nada baladí que lamentablemente se desvanece cuando tras un siniestro la resolución del mismo no es del agrado del cliente. En ese momento poco amable lo que aflora son acusaciones de falta de profesionalidad e interés, unido, en situaciones complejas, a descalificativos nada agradables.
La confianza depositada, y seguramente ganada a pulso por el corredor por su buen hacer a lo largo del tiempo, tiene unos límites que desde luego impiden que el consumidor de seguros se quede en esa cómoda atalaya sin tener que tomar decisiones tal y como veremos seguidamente de manera más concreta. Merece la pena plantearse las siguientes cuestiones:
¿Acaso es el corredor el que debe de fijar la suma asegurada objeto de seguro, tanto en daños como en algún otro riesgo?
¿Igualmente es el mediador el que debe de determinar en la cobertura de pérdida de beneficios el periodo máximo de cobertura de la misma?
¿Es también el corredor quien debe de determinar qué coberturas contratar o no?
«Si algo caracteriza la actividad de corredor de seguros es precisamente el compromiso que preside las relaciones entre el cliente de este y la gestión de sus riesgos, incluyendo lógicamente las propias gestiones con las aseguradoras que otorgan la cobertura».
Esta lista de preguntas la podíamos hacer casi infinita y siempre nos llevaría a la misma reflexión. Es imprescindible que sea el asegurado quien responda a las anteriores cuestiones, recayendo en este último la responsabilidad de hacerlo correcta o incorrectamente. Si bien es cierto, será el corredor quien deba colaborar ayudando y asesorando al cliente en todos aquellos aspectos que tengan que ver con la técnica aseguradora, participando ahí sí en esta noble y compleja labor de gestionar riesgos.
Además de la lógica que nos ha llevado a afirmar lo anteriormente indicado, no podemos olvidar lo que el marco legal establece, fijando las obligaciones que corresponden a cada una de las partes. Cumplir fielmente con ese marco supone ganar en efectividad y seguridad, minimizando las posibilidades de conflicto profesional.
En cualquier gestión notarial (compra venta de inmueble, hipoteca, herencia, poderes de representación, etc.) el notario da cumplida cuenta del alcance de los documentos a firmar con su intervención como fedatario público y son los afectados los que manifiestan haber entendido lo que se recoge en el protocolo antes de estampar su firma en el mismo.
Al igual que le ocurre al notario, el corredor por ley tiene asignada la nada desdeñable obligación de asesorar al cliente, ayudándole, entre otros, a comprender el contrato de seguro contratado y debe de cumplir con honestidad, imparcialidad y profesionalidad con este cometido. Eso es precisamente lo que establece la ley en la actuación del corredor: que ayude a su cliente prestándole información veraz y entendible para que este (el tomador) tome sus propias decisiones sobre sus riesgos.
«Será el corredor quien deba colaborar ayudando y asesorando al cliente en todos aquellos aspectos que tengan que ver con la técnica aseguradora, participando ahí sí en esta noble y compleja labor de gestionar riesgos».
Tras todo esto concluimos como comenzamos afirmando: ayudar al cliente siempre, sustituirle nunca.