Redacción ‘MS’- Según informa DAS Seguros en un comunicado reciente, hacer uso del correo electrónico laboral para asuntos personales podría implicar un despido. Es por ello que cada vez más compañías desarrollan normativas específicas para controlar el correo electrónico de sus trabajadores. La clave reside en saber con certeza cuándo se considera que un trabajador está incumpliendo la normativa.
Antes de 2007, los ordenadores o portátiles de la oficina estaban considerados como un efecto personal del trabajador. En adelante, el Tribunal Supremo estableció que son una herramienta de trabajo que el empresario le facilita al empleado, con lo que la empresa puede controlar su uso.
«El control de los ordenadores o del correo electrónico se justifica por la necesidad de garantizar la continuidad de la actividad laboral y para la protección del sistema informático de la empresa, que se puede ver afectado negativamente en algunos casos».
DAS Seguros.
De este modo, la recomendación de los expertos de DAS Seguros pasa por no utilizar nunca el email corporativo para uso personal. En todo caso, si se detecta un mal uso de los medios informáticos de la empresa, como el correo electrónico, los especialistas de esta compañía explican el procedimiento a seguir:en primer lugar, avisar por escrito al empleado que está haciendo una utilización incorrecta de los medios tecnológicos; a continuación, si persiste el comportamiento, proceder al despido.
Además, si el conflicto entre el trabajador y la empresa llega a la justicia, desde DAS Seguros recuerdan que el Tribunal Constitucional ha aplicado en estos casos el ‘juicio de proporcionalidad’, que autoriza la inspección del correo si esta ha sido necesaria, idónea y proporcional. En lo que respecta al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ésta va en la misma línea, considerando que la prohibición de emplear ordenadores y recursos de la empresa con fines personales habilita a la misma para controlar el uso que se les da.
En todo caso, los órganos judiciales tienen en consideración si el empleado ha sido informado de la posibilidad de que el empleador tome medidas para supervisar su correspondencia, y si dicha comunicación ha sido clara y se ha efectuado de forma previa.
«No obstante, bajo ningún concepto el empresario puede hacer uso de la información que ha encontrado, ya que es personal. En ese caso, sí que se trataría de una clara intromisión en el derecho a la intimidad, recogido en la Constitución».
DAS Seguros.