DAS explica qué gastos puede deducirse el propietario de un inmueble en alquiler en la declaración de la Renta

DAS explica qué gastos puede deducirse el propietario de un inmueble en alquiler en la declaración de la Renta

Redacción ‘MS’- La campaña de la Renta 2020 ya ha comenzado y hasta el próximo 30 de junio los más de 20 millones de españoles contribuyentes podrán hacer números para saber cuánto les tocará este año abonar al Fisco o si, por el contrario, tendrán derecho a devolución. Así lo recuerda DAS Seguros a través de un reciente comunicado.

Los últimos años, Hacienda ha reforzado el control sobre los propietarios de pisos en alquiler con el objetivo de vigilar que se declaren correctamente las ganancias.

Los expertos de Grupo DAS detallan cuáles son los gastos que el propietario puede deducirse por el alquiler de su vivienda para que, en la declaración de renta, los impuestos se ajusten a los ingresos obtenidos.

Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

Entre los gastos que se pueden deducir para calcular el rendimiento neto que se ha obtenido del alquiler se encuentran los intereses y los gastos de financiación de la hipoteca, así como créditos o préstamos destinados a la compra o mejora de la vivienda arrendada y las comisiones por amortización anticipada de la hipoteca.

Pueden deducirse también los gastos que se hayan generado para mantener, conservar y reparar la vivienda en alquiler con el fin de mantenerla en condiciones. En este punto entran todos los gastos relacionados con el mantenimiento de las instalaciones como gastos de pintura, reparaciones, sustitución de puertas, reparación de la calefacción, entre otros. No obstante, los expertos legales de DAS recuerdan que el límite máximo de deducción de estos gastos de reparación y conservación no puede superar la cuantía del importe total de las rentas percibidas. Sin embargo, el exceso podrá compensarse en los cuatro años siguientes con el mismo límite por cada inmueble.

También son deducibles las rentas impagadas. Se podrá deducir la cantidad adeudada si el inquilino no pagara el alquiler y siempre que el deudor esté en situación de concurso y hayan pasado más de tres meses entre la primera reclamación o gestión del cobro y la finalización del período. Comúnmente, este plazo es de seis meses, pero durante los períodos impositivos 2020 y 2021, el plazo se reduce a tres debido a las circunstancias excepcionales derivadas de la COVID de acuerdo con el Real Decreto-ley 35/2020. Los expertos legales de DAS matizan que, si el inquilino abona después el importe impagado, este deberá declararse en la próxima declaración de renta.

También será posible deducir cualquier impuesto o tasa que incida sobre la vivienda, como el IBI y la tasa de basuras, así como pagos a terceras personas por la prestación de servicios. Del mismo modo, se pueden desgravar los gastos derivados de la formalización del contrato de alquiler y de la defensa jurídica sobre los bienes, derechos y rendimientos

Por otra parte, también es posible deducir la amortización de bienes. Esto hace referencia a la depreciación que sufren tanto la vivienda como aquellos bienes muebles cedidos con la vivienda susceptibles de perdurar más de un año.

Una vez restadas las deducciones a los ingresos íntegros, si la vivienda se ha alquilado como vivienda habitual, en base a la normativa de la LAU, se puede aplicar a la cuantía resultante la reducción del 60%.

Sanciones: importes omitidos más recargos de hasta el 150% del rendimiento del alquiler

Los expertos de Grupo DAS recuerdan a los contribuyentes que tienen la obligación de tributar por todos sus ingresos tal como marca la ley, también por las rentas de alquileres, incluyendo los turísticos. Asimismo, advierten que “no declarar correctamente los ingresos por alquileres puede derivar en sanciones realmente graves”.

En primer lugar, solo los contribuyentes que declaren tener una vivienda en alquiler en su autoliquidación del IRPF pueden acogerse a la reducción del 60%. Si esto no se declara de inicio y Hacienda lo detecta, se deberá tributar por el 100% del rendimiento del alquiler.

Adicionalmente, si la AEAT detecta que la declaración no se ha producido o se ha hecho de forma irregular, se aplicará una sanción consistente en el abono de los rendimientos no declarados anteriormente, además de un recargo de entre el 50% y el 150% del importe escondido al Fisco, en función de si la falta ha sido leve, grave o muy grave.