Redacción ‘MS’- Según informa DAS Seguros en un comunicado reciente, En España se han registrado varios incidentes relacionados con drones y la popularización de estas aeronaves (tanto para uso profesional como personal), llevó al Gobierno a reglamentar su uso a través del Real Decreto 1036/2017. El próximo paso será la adaptación a la nueva normativa europea que entrará en vigor en el mes de mayo y que comportará el uso de matrículas electrónicas y la creación de registros de operadores, así como la puesta en marcha de sistemas de geolocalización para detectar cuando estos están circulando por zonas no permitidas.
Los expertos de DAS Seguros explican qué aspectos hay que tener en cuenta en la actualidad a la hora de pilotar un dron, según la normativa española:
-Licencias. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) informa de que el uso del dron de forma recreativa no necesita autorización pública. No obstante, cuando se está pilotando, es preciso asegurarse de tenerlo al alcance de la vista y no superar los 120 metros de altura, así como tomar medidas de seguridad básicas, como no sobrevolar personas ni aglomeraciones de edificios.
-Condiciones meteorológicas. Tan sólo está permitido volar de día y en condiciones adecuadas para ello. Es preciso evitar, por tanto, utilizar un dron en días con niebla, lluvia o viento. Si se empieza volando con buen tiempo y las condiciones meteorológicas cambian de manera abrupta, hay que cesar inmediatamente la actividad para evitar cualquier tipo de daño.
-Lugar. El emplazamiento resulta importante, ya que solo se puede hacer volar el dron en zonas adecuadas para ello. No se puede volar dentro de un perímetro mínimo de ocho kilómetros de aeropuertos o aeródromos, ni tampoco en espacio aéreo controlado o donde se realicen otros vuelos de baja altura (zonas de parapente, paracaidismo, globos, ultraligeros, planeadores, etc.).
-Responsabilidad. El uso irresponsable de un dron puede costar vidas o lesiones graves a terceros. Hay que ser consciente de que, en caso de provocar daños, la responsabilidad civil y penal irá totalmente a cargo de uno mismo, incluyendo penas de cárcel y sanciones que pueden alcanzar los 225.000 €.
-Protección de datos. Si se piensa capturar imágenes en espacios privados, es necesario tener el consentimiento de las personas que aparecen en ellas. También hay que cumplir la Ley de Protección de Datos, la Ley del Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen, y las restricciones de toma de imágenes aéreas.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) informa de que el uso del dron de forma recreativa no necesita autorización pública. No obstante, cuando se está pilotando, es preciso asegurarse de tenerlo al alcance de la vista y no superar los 120 metros de altura, así como tomar medidas de seguridad básicas, como no sobrevolar personas ni aglomeraciones de edificios.