Un 10% de las empresas ha sufrido una mayor transmisión de los problemas de solvencia por la suspensión excepcional de la legislación concursal, al no aflorar la inviabilidad de sus clientes.
Redacción ‘MS’- Con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado contasen con instrumentos legales para mantener su actividad y el empleo durante la pandemia, los diferentes Estados de Europa han impulsado desde 2020 moratorias concursales que en la práctica han supuesto la suspensión del normal funcionamiento de la legislación que rige la insolvencia empresarial.
De acuerdo con el último Estudio de la Gestión del Riesgo de Crédito en España, que impulsan Crédito y Caución e Iberinform, este periodo de excepcionalidad ha tenido efectos duales -positivos y negativos- en las cadenas de suministro.
El 13% de las empresas confirma que las moratorias concursales han logrado los fines para los que fueron diseñadas: en su cartera de clientes cuentan con empresas que han podido sobreponerse a los problemas de liquidez generados por la pandemia gracias a este periodo de excepcionalidad. Sin embargo, las moratorias también han provocado otros efectos no deseados, al impedir una reasignación de recursos a empresas más productivas. Un 10% informa de que la suspensión temporal de la legislación concursal ha propiciado una mayor transmisión de los problemas de solvencia que genera la morosidad en la cadena de suministro, ya que han seguido trabajando con empresas con alto riesgo de crédito al no ser conscientes de su inviabilidad. En ese sentido, un 5% del tejido empresarial confirma que no ha podido instar el concurso de acreedores necesario ante el impago de sus clientes.
Los confinamientos y las moratorias decretadas durante la primera ola de la pandemia redujeron drásticamente la presentación de procesos concursales en toda Europa. Tanto España como los mercados de nuestro entorno han adoptado medidas para frenar las declaraciones de quiebra, modificando los umbrales de presentación, reduciendo la capacidad del acreedor para forzar su admisión a trámite o proporcionando suficiente apoyo financiero al deudor para retrasar su presentación. En el caso de España, se ha declarado una tercera prórroga de la moratoria concursal hasta el 30 de junio de 2022.