Redacción ‘MS’- El Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid ha elaborado un decálogo de recomendaciones para gestionar los trámites con las aseguradoras ante los numerosos daños ocasionados por el temporal y las inundaciones generadas por la tormenta Efraim. Gran parte de los daños sufridos en garajes, sótanos y viviendas bajas de los asegurados no están directamente cubiertos por los seguros de hogar, ya que se consideran daños consorciables y se gestionan a través del Consorcio de Compensación de Seguro. Así lo señala el Colegio a través de un reciente comunicado.
Bajo la forma de pregunta – respuesta, el Colegio de Mediadores de Madrid ilustra las dudas que habitualmente embargan al ciudadano cuando se enfrenta a situaciones como las provocadas en estos días por la tormenta Efraím en la mayor parte de la geografía española.
- ¿A quién dirigirse en caso de ser afectado por las inundaciones que ha provocado la tormenta Efraim? El Colegio recomienda que la persona tomadora del seguro del inmueble se dirija a su mediador de confianza. “Es la persona que con más agilidad puede resolver los problemas generados por los daños de una inundación, ya que conoce la situación personal del asegurado y gestionará qué daños deben notificarse a la aseguradora y qué daños deben tramitarse ante el Consorcio de Compensación de Seguros”, señala Javier Martínez Ortega, vocal de Deontología del Colegio de Mediadores de Madrid.
- ¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguro? El Consorcio de Compensación de Seguro (CCS) es la entidad que da cobertura a algunos riesgos extraordinarios derivados de los fenómenos de la naturaleza o climatológicos como el que se ha producido en Madrid, Extremadura y Castilla La Mancha. El CCS es un organismo público que se financia gracias a una pequeña cantidad que se incluye en el precio de cualquier seguro y que se aporta en un fondo de garantía destinado a cubrir los riesgos extraordinarios entre todos los asegurados de España.
- ¿Qué daños cubre el Consorcio de Compensación de Seguro en el caso de inundaciones como las que ha provocado la tormenta Efraim? El Consorcio cubre a todos los ciudadanos que tengan una póliza de seguro de hogar, nave industrial, comercio u otros inmuebles los daños generados por las inundaciones que hayan afectado a los bajos de los inmuebles. No cubre por el contrario los daños en azoteas, tejados y cubiertas superiores de los edificios, que son cubiertos por las compañías aseguradoras.
- ¿Quién puede dirigirse al Consorcio de Compensación de Seguro para abrir un expediente por siniestro de fenómeno atmosférico? Además de los mediadores de seguros y las compañías aseguradoras, cualquier ciudadano titular de una póliza de seguro puede agilizar la gestión de la comunicación de siniestro al Consorcio, bien mediante una llamada telefónica (900 222 665) o, si tiene certificado electrónico, a través de la página web (consorseguros.es).
- ¿Qué documentación es necesario aportar para solicitar una indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros? Para solicitar una indemnización por siniestro extraordinario es necesario aportar el número de póliza que cubre el riesgo, la documentación de la persona que presenta la solicitud, los datos de la persona a la que, en su caso, se representa, los datos de la cuenta bancaria en la que hay que ingresar el importe de la indemnización, la dirección exacta donde ha acaecido el siniestro y la fecha y hora exacta en la que se ha producido. Desde el Colegio de Mediadores de Madrid se recomienda, además, tomar fotografías, vídeos y todo tipo de material gráfico de los daños ocasionados por la inundación que servirán para justificar los daños, tanto ante los peritos del Consorcio, como ante los peritos de la compañía.
- ¿Cuánto tiene que llover para que el daño sea derivado por la compañía de seguros al Consorcio de Compensación? En el caso de inundaciones de bajos, garajes y sótanos de viviendas y otros edificios no existe un límite de precipitación de agua por fenómeno atmosférico. El Consorcio considera un daño consorciable cualquier inundación provocada por un fenómeno natural. Normalmente, estas situaciones se producen a partir de los 40 litros por metro cuadrado.
- ¿Si la tormenta ha levantado tejas o dañado cubiertas que a su vez han provocado goteras, se considera daño consorciable? El Consorcio de Compensación de Seguro admite como daño consorciable los daños en cubiertas de inmuebles provocados por vientos superiores a los 120 kilómetros/hora. No obstante, la entidad señala que el daño lo debe gestionar la entidad aseguradora, previo informe preceptivo de la AEMET.
- ¿Y los coches que han sufrido daños por las inundaciones? Los daños en vehículos a motor siniestrados durante una inundación natural también están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguro. Es necesario que estén cubiertos por una póliza de seguro, aunque es suficiente con que esta cubra los daños por responsabilidad civil, comúnmente denominados “a terceros”. El damnificado tiene que notificar la marca, el modelo del coche, el número de póliza, los daños y el lugar y la hora del siniestro.
- ¿Cómo tramita el Consorcio de Compensación de Seguro una solicitud de indemnización? Ya sea derivada por un mediador, por la compañía aseguradora o interpuesta directamente por el particular asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguro enviará al lugar del siniestro un perito adscrito a la entidad. Este profesional se ceñirá a las condiciones estipuladas en la póliza de seguro que haya contratado la persona damnificada. Seguidamente, hará una evaluación de los capitales cubiertos por la póliza y, luego, obviamente realizará una evaluación de los daños ocasionados en este caso por las inundaciones recientes provocadas por la tormenta Efraim. Para hacer esta evaluación de daños, obviamente, el afectado tiene que aportar una relación de bienes afectados, así como fotografías, vídeos, para poder dejar constancia, de cuál es el alcance de esos daños para su evaluación.
- ¿Es el Consorcio de Compensación de Seguro eficiente?
“El Colegio de Madrid, tiene constancia de que, con la documentación bien presentada, las indemnizaciones tramitadas por el Consorcio son eficientes en evaluación de daños y eficaces en devolución temprana de los importes de reparación de dichos daños. Por nuestra experiencia, podemos afirmar que los daños que haya ocasionado la tormenta Efraim se repararán con la misma eficacia que se hemos observado en la gestión de daños provocados por inclemencias atmosféricas, como Filomena, y fenómenos naturales como los de Lorca y la Isla de La Palma”.
Ángel Corada, gerente del Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid.
Fotografía: El Español.