Fundación Inade celebró el jueves 10 de abril una nueva edición de sus Charlas Legales, centrada en el seguro de transporte terrestre. F. Javier Zabala, abogado y socio del despacho especializado en el seguro de transportes, Meana Green Maura

El seguro de transporte terrestre protege los bienes, no cubre la responsabilidad civil del transportista

Redacción ‘MS’- Fundación Inade celebró el jueves 10 de abril una nueva edición de sus Charlas Legales, centrada en el seguro de transporte terrestre. La sesión, que se desarrolló en formato virtual, abordó los artículos 54 a 59 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) y estuvo protagonizada por F. Javier Zabala, abogado y socio del despacho especializado en el seguro de transportes, Meana Green Maura. Esta jornada constituye la primera parte del análisis de esta modalidad aseguradora, que continuará el próximo 8 de mayo. Así lo detalla la Fundación a través de un reciente comunicado.

Durante la tertulia, conducida por el director de Fundación Inade, Adolfo Campos Carballo, se subrayó que el seguro de transporte terrestre puede ser un seguro de grandes riesgos, en cuyo caso: “En este tipo de contratos las partes disponen de libertad para elegir la ley aplicable”, recordaron.

También insistieron en que, cuando hablamos del seguro de transporte terrestre, hablamos de un seguro de daños, destinado a indemnizar los perjuicios materiales sufridos por las mercancías, el medio de transporte u otros objetos asegurados con ocasión del traslado.

El Profesor Zabala advirtió que esta modalidad aseguradora no debe confundirse con el seguro de responsabilidad civil del transportista, ya que este último cubre los daños que el transportista pudiera causar a terceros como consecuencia del transporte, mientras que el seguro de transporte terrestre protege directamente los bienes transportados.

Uno de los aspectos destacados fue la aplicación normativa en los transportes multimodales. El artículo 55 establece que, cuando no pueda determinarse el momento del siniestro y el tramo terrestre sea el más relevante, se aplicarán las normas del seguro terrestre. Si, en cambio, este tramo es accesorio de un transporte marítimo o aéreo, regirán las normas específicas de estos.

Zabala también profundizó en quién puede contratar este seguro (art. 56): “desde el propietario de las mercancías o del vehículo hasta agencias, comisionistas y cualquier interesado en la conservación del bien, siempre que se indique expresamente en qué concepto se contrata”.

En relación con la duración del contrato (art. 57), se explicó que el seguro de transporte terrestre puede contratarse para un solo viaje o para un periodo de tiempo determinado. En todos los casos, el asegurador cubre los daños causados por siniestros ocurridos durante el viaje, aunque sus efectos se detecten hasta seis meses después de su terminación.

También se habló de cuándo empieza y termina la cobertura (art. 58). Por norma general, el seguro comienza cuando las mercancías se entregan al porteador y finaliza al llegar al destinatario. No obstante, si se pacta expresamente, puede ampliarse desde que la mercancía sale del almacén del cargador hasta que entra en el del destinatario. Además, el artículo 59 establece que la cobertura incluye situaciones habituales del transporte, como paradas, depósitos o cambios de vehículo, siempre que no se deban a causas excluidas en la póliza.

«Con esta actividad, en la que participaron más de 360 asistentes, Fundación Inade refuerza su apuesta por la formación especializada a través de las Charlas Legales, un espacio para la reflexión sobre la normativa del contrato de seguro, la doctrina científica y la jurisprudencia más relevante«, concluye el reciente comunicado de la Fundación.