Fiscalidad en las distintas formas de heredar: pacto sucesorio, donación y herencia

Fiscalidad en las distintas formas de heredar: pacto sucesorio, donación y herencia

Por Itziar Pernia, socia fundadora de Legal por Naturaleza

Una de las dudas más frecuentes de los padres que quieren dejar una herencia a sus hijos es la de si es mejor una herencia o una donación desde el punto de vista fiscal. Junto con lo anterior, en algunas comunidades autónomas tales como (Aragón, País Vasco, Cataluña y Galicia) existe además la figura del pacto sucesorio.

Fiscalidad del pacto sucesorio

El pacto sucesorio se  define como un contrato por el que el causante atribuye a una tercera persona un bien determinado y solo se puede modificar por acuerdo entre las partes. En este sentido, supone una limitación a la facultad de disposición mortis causa.

La transmisión de un bien por un pacto sucesorio tributa como si se tratara de una herencia, es decir, por el impuesto de sucesiones. Además, no habrá que pagar impuestos (IRPF) por la ganancia patrimonial derivada de los bienes que se hayan recibido. No obstante, tras la reforma realizada en 2021 en el caso de que se venda el bien recibido por pacto sucesorio se considera que el que lo recibió adquirió el bien en la misma fecha y por el mismo valor que el causante.

Fiscalidad de la donación

Si se realiza una donación se deberá liquidar el impuesto de donaciones que está cedido a las comunidades autónomas que son las que establecen las bonificaciones en cada caso. Además, si se trata de un bien inmueble se debe pagar la plusvalía municipal.

Por otra parte, el donante deberá incluir la donación en la declaración del IRPF. Si se trata de un bien inmueble que ha aumentado de valor respecto a la fecha de adquisición, se incluirá en la ganancia patrimonial. Sin embargo, existen excepciones si se trata de la vivienda habitual y el donante es mayor de 65 años, si el donante ha tenido la propiedad durante menos de un año y si dona el usufructo del bien y se queda con la nuda propiedad.

Fiscalidad de la herencia

En el caso en que se reciba un bien como herencia, legado u otro título sucesorio, se deberá liquidar el impuesto de sucesiones, que está cedido a las comunidades autónomas que regulan bonificaciones y reducciones, por lo que puede ser muy diferente tributar según sea el lugar de residencia fiscal del contribuyente.

Junto con el impuesto de sucesiones, si se recibe un bien inmueble, se deberá liquidar la plusvalía municipal.

Por tanto, no me atrevo a decir que haya una norma general que aconseje si es mejor la donación o la herencia fiscalmente, sino que hay que atender al caso concreto. Por ello es aconsejable, acudir a un abogado experto en herencias que pueda asesorarnos para  proteger el patrimonio y hacer cumplir las últimas voluntades del testador.

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