Fundación INADE celebra su segunda sesión del Grupo de Trabajo ‘Reactivación 2021’

Fundación INADE celebra su segunda sesión del Grupo de Trabajo ‘Reactivación 2021’

Redacción ‘MS’- Esta mañana se celebró la segunda reunión del grupo de trabajo «REACTIVACIÓN 2021», una iniciativa de Fundación Inade junto con su promotora la consultora Inade, Instituto Atlántico del Seguro. El grupo está coordinado por Adolfo Campos Carballo, director de ambas organizaciones, e integrado por el presidente de la Fundación, José Ramón Santamaría Barreiro y distintas sociedades de corredurías de seguros y dos asociaciones de corredurías de seguros.

La webinar se centró en analizar la prevención de los riesgos laborales y la responsabilidad empresarial derivada del contagio de COVID19. Una cuestión de gran importancia de cara a la reapertura de los negocios.

La reunión comenzó con la sección, “Reflexiones para la reactivación”, que corrió a cargo de Rafael Sierra, director de Seguros News. Sierra reflexionó sobre las expectativas del sector asegurador de cara al año 2021, “siempre teniendo en cuenta la enorme incertidumbre que existe actualmente y que nos debería llevar a tomar estas previsiones con muchísima prudencia”.

“La seguridad será en el futuro un bien cada vez más apreciado por los consumidores y que los mediadores de seguros tienen por delante una importante labor de concienciación y asesoramiento de sus clientes, resaltando la seguridad que aporta estar bien asegurado”.

Rafael Sierra, director de Seguros News.

El primer ponente de la mañana fue Demetrio Ángel Fernández y López, director territorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Galicia, que explicó las pautas básicas que tienen que seguir las empresas en materia de Prevención de Riesgos Laborales. No obstante, el inspector insistió en que la normativa es tan genérica que “uno ya no sabe muy bien a quien seguir”.

Según Fernández, la ITSS está realizando una campaña de control centrada en conocer el número de trabajadores reales, revisando que las cotizaciones a los ERTE no estén “infladas”. También están vigilando el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales, en base a la ley de Prevención de Riesgos Laboral, que establece las obligaciones básicas del empresario como deudor de seguridad.

El inspector de trabajo insistió en las cuatro pautas básicas que deben establecer los trabajadores entre ellos y con los clientes: higiene de manos, distancia social de dos metros, medidas de protección colectiva (pantallas) en caso de no poder garantizar la distancia y equipos de protección individual (EPI) si no se cumplen las dos anteriores. Fernández recalcó: “estamos en disposición de afirmar que en el caso de las oficinas se cumple en el 99% de los casos”.

La ITSS coincide en que el COVID-19 es un nuevo riesgo y que, por lo tanto, hay que reevaluarlo. Aunque no está regulado en ninguna norma, es básico que se establezca un Plan De Contingencia, que debe ser elaborado por la empresa de Prevención de Riesgos Laborales que tengamos contratada. Los trabajadores y clientes deben de estar correctamente informados de la implementación de medidas, a través de correos electrónicos y/o cartelería.

A continuación, Fernández explicó qué debe hacer el empresario para evitar una petición de responsabilidad y lo redujo a una palabra: “diligencia”. Diligencia para reducir y evitar el riesgo, un comportamiento que según él es el que impera entre los empresarios, pues ninguno quiere que “el virus entre en su casa”. También abordó el concepto del deber in vigilando del empresarios, por ejemplo, respecto al uso de la mascarilla, pero reconoció que es algo muy complicado de llevar a cabo.

Adolfo Campos, moderador de la reunión, preguntó a Demetrio Á. Fernández qué hacer si un inspector “llama a la puerta de nuestra empresa”. Este respondió que, manteniendo siempre la distancia de seguridad el inspector evaluará los riesgos y revisará el Plan de Contingencia, en caso de no tenerlo por escrito, el inspector dará a la empresa 48 horas para elaborarlo. No obstante, una vez más recordó que la ITSS está en “una posición facilitadora, no sancionadora”. Las multas son muy escasas, ya que se trata de una normativa “sanitaria, no de inspección” y que además “hay una gran actuación colaboradora de los empresarios”.

Tras la intervención de Demetrio Á. Fernández, se constituyó una mesa redonda a la que se el magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, Ricardo Ron Latas y el director de Muñoz Arribas Abogados, José Antonio Muñoz Villarreal. Los tres, junto con el coordinador y el grupo de trabajo, mantuvieron una tertulia sobre la prevención de los riesgos laborales y las responsabilidades empresariales derivadas del contagio del COVID-19.

Jose Antonio Muñoz abrió el debate, preguntado que, si bien en el ámbito sanitario el contagio de coronavirus se considera sí o sí un accidente de trabajo a efectos de la Seguridad Social, pudiendo derivar en más de 55.000 reclamaciones, “¿Qué sucede fuera del ámbito sanitario? ¿Cuándo hay responsabilidad del empresario? ¿Cómo puede este probar que ha hecho todo bien?”.

“No va a cambiar mucho la situación respecto a cómo se viene considerando ahora, porque el empresario debe acreditar que ha hecho todo lo posible en materia de Prevención de Riesgos Laborales. El gran problema es que el trabajador pueda demostrar cuándo se ha infectado. La Ciencia aún no ha encontrado certezas sobre cómo se contrae el virus. Si no logras demostrar cómo, no se puede demostrar dónde”.

Ricardo Ron Latas, magistrado de la Sala de lo Social del Tribuna Superior de Xustiza de Galicia.

El COVID-19 es una situación nueva, “así que el que va a establecer el precedente será el primer juez al que le toque dirimir uno de estos asuntos. Los tribunales serán bastante reticentes a considerar la responsabilidad empresarial en un accidente por coronavirus”, afirmó el magistrado de la sala de lo social.

Demetrio Á. Fernández considera que es muy complicado -no siendo un riesgo profesional- demostrar que el contagio ha sido en el lugar de trabajo como para calificarlo de “accidente de trabajo” y, aún más si pensamos en un hipotético recargo de prestaciones al empresario por no haber adoptado las medidas.

Todos coinciden en una cosa y es que habrá que ir a la casuística: si en una plantilla de 20 hay 14 infectados, se entiende que ha habido contagio. La Inspección de Trabajo jugará un papel esencial en
casos como estos, pues una inspección previa o un acta será muy relevante en un juicio y se atiende a lo que se dicta.

Los ponentes abordaron el concepto de “fuerza mayor”, explicando que no tendrán consideración de accidente de trabajo los ocurridos por fuerza mayor externa al tipo de trabajo. Si la Administración Pública afronta la primera reclamación por COVID-19 aduciendo  causas de fuerza mayor, se dejará abierta la vía a que los empresarios también la utilicen.

“Si el coronavirus se declara enfermedad profesional, no estaría cubierta en la mayoría de las pólizas de seguro”.

Jose Antonio Muñoz Villareal, director de Muñoz Arribas Abogados.

Julio de Santos, consejero delegado de Alkora, informó de que en la renovación de las pólizas Consejeros y Directivos (D&O) las entidades aseguradoras están introduciendo exclusiones del riesgo de pandemia, por lo que se está excluyendo un riesgo que hasta la fecha estaba siendo incluido.

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