Gastos e impuestos de los inmuebles heredados

Gastos e impuestos de los inmuebles heredados

Por Itziar Pernia, socia fundadora de Legal por Naturaleza.

Durante los últimos dos años han aumentado considerablemente el número de viviendas heredadas, debido al fallecimiento de personas como consecuencia de la COVID-19. También se ha producido un incremento de las renuncias a las herencias debido a los impuestos y gastos que supone recibir una vivienda heredada.

«Antes de aceptar una herencia es aconsejable que conozcas las obligaciones y derechos que ello conlleva, para que no resulte un caramelo envenenado».

Impuestos que hay que pagar por los inmuebles heredados

Los impuestos que hay que pagar por los inmuebles heredados son los siguientes:

  • Impuesto de sucesiones. Se trata de un impuesto en el que se aplica un tipo de gravamen que va del 7,6 al 34%, y en el que cada comunidad autónoma establece una serie de bonificaciones que pueden alcanzar hasta el 99% del impuesto en el caso de Madrid o Andalucía para familiares directos del fallecido como cónyuge hijos etc. Sin embargo, en el caso de Asturias, Castilla y León y la Comunidad Valenciana las bonificaciones son más bajas por lo que la cuantía a abonar es más elevada.

El plazo para pagar el impuesto de sucesiones por una vivienda heredada es de seis meses del fallecimiento. Este plazo se puede ampliar por el mismo periodo de tiempo, si se solicita la prórroga antes de que transcurra el primer periodo de seis meses, es decir si lo hacemos antes de que finalice el quinto mes desde la fecha de fallecimiento del familiar.

  • Plusvalía municipal. Es un impuesto municipal que grava el aumento de valor de los inmuebles de naturaleza urbana que se pone en manifiesto cuando se transmiten por una herencia, por ejemplo. En este caso también hay un plazo de seis meses para pagar el impuesto y el impago puede suponer la imposición de una sanción. Como en el caso anterior también se puede solicitar prórroga si lo hacemos dentro de los parámetros de tiempo establecidos.

Gastos anexos a la adquisición de un inmueble por herencia

Junto con los impuestos relativos a las viviendas heredadas también hay que abonar una serie de gastos por parte de los herederos que son los siguientes:

  • Honorarios del notario ante el cual se realice la escritura de adjudicación de la herencia.
  • Gastos relativos a la inscripción de la herencia en el registro de la propiedad. La escritura que se haya otorgado ante notario será necesario inscribirla en el registro de la propiedad que corresponda y se deberán abonar los honorarios del registrador.
  • Seguros. Otro de los gastos frecuentes, en relación a las viviendas heredadas, son las pólizas de seguros relativas a dichas viviendas, cuyo importe deben asumir los herederos.
  • Cuotas de comunidad. Además, si la vivienda heredada se encuentra en una comunidad de propietarios, se generarán cuotas de comunidad que deberán abonar los herederos.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Junto con todo lo anterior, los herederos de una vivienda deberán abonar el impuesto sobre bienes inmuebles relativo a la misma.

También hay que tener en cuenta que la vivienda no tuviera deudas anteriores tipo cuotas de comunidad pendientes, impuestos que liquidar con la Administración (plusvalía, IBI), ya que si no hemos aceptado la herencia a beneficio de inventario también tendremos que asumirlos.

Los gastos impuestos que hay que abonar por las viviendas heredadas suponen que, en muchas ocasiones, los herederos decidan renunciar a la herencia, puesto que no disponen de liquidez suficiente para hacer frente a todos esos gastos. Sin embargo, como casi todo en la vida, tiene soluciones alternativas y es pagar a la Administración contra bienes de la herencia.

En el caso en que hayas recibido una vivienda heredada y necesites asesoramiento, no dudes en contactar con nosotros para que analicemos tu caso. Te detallamos las opciones a seguir y realizamos todas las gestiones para que puedas recibir la herencia.