Por Itziar Pernia, socia fundadora de Legal por Naturaleza.
Heredar supone un gasto que hay que asumir desde el primer momento, ya sea con liquidez propia o de la propia herencia (caudal hereditario). No todas las familias y/o herederos disponen de ella, y por ese motivo deciden renunciar a la herencia.
Partimos de distintos supuestos, ya que en caso de que haya un único heredero, evidentemente, los gastos los tendrá que asumir él si acepta la herencia, pero si hay varios herederos, los gastos se tendrán que repartir y es en ese caso en el que surgen las dudas:
¿Cómo se reparten entre los herederos los gastos para tramitar una herencia?
¿Qué gastos deben pagar los herederos?
Los gastos e impuestos a los que deben hacer frente los herederos son los siguientes:
– Impuesto de sucesiones y donaciones. Es un impuesto cuya gestión está cedida a las comunidades autónomas, que regulan exenciones y bonificaciones según el parentesco y otras circunstancias.
– Plusvalía municipal. Se tendrá que pagar en el caso en que se hereden bienes inmuebles (pisos, locales, oficinas etc.) y se abona al Ayuntamiento donde radique el bien.
– Gastos notariales. Para la escritura de adjudicación de herencia deberá intervenir un Notario, que cobrará los honorarios establecidos según el arancel notarial.
– Gastos del Registro de la Propiedad. En el caso en que se tenga que inscribir la transmisión por herencia de un inmueble, habrá que abonar también los honorarios del registrador de la propiedad en base a su arancel.
Los gastos serán superiores en función de la comunidad autónoma o país en el que heredemos, ya que tendremos que tramitar una herencia nacional o internacional con las peculiaridades que ello conlleva en cada caso.
¿Cómo se reparten los gastos de la herencia?
Para poder saber de qué forma se reparen los gastos de una herencia entre los herederos es necesario saber:
– Qué porcentaje de la herencia corresponde a cada heredero. Para poder saberlo debemos analizar el testamento y el reparto que ha realizado el testador. En el caso en que no haya testamento, se aplicará el reparto regulado en el Código Civil para las herencias ab intestado. Además, se deberán valorar todos los bienes. En el caso del dinero es sencillo, pero podrá ser más complicado en el supuesto de bienes inmuebles, si los herederos no se ponen de acuerdo.
– Qué grado de parentesco tiene cada heredero con el testador. Tanto la ley estatal del Impuesto de Sucesiones y Donaciones como las normativas autonómicas establecen varios grupos según el grado de parentesco de los herederos con el fallecido, que determinarán las reducciones aplicables.
Por ejemplo, en Madrid, las adquisiciones por descendientes (hijos, nietos) y adoptados menores de 21 años, tienen una reducción de 16.000 euros.
– Qué comunidad autónoma es la competente para gestionar el impuesto de sucesiones. Tal y como hemos visto la normativa en cada comunidad autónoma es diferente. Para determinar qué normativa se aplica es necesario ver dónde estaba la residencia habitual del causante, es decir, del fallecido.
Si se trata de un causante que ha fallecido fuera de España ya sea español o extranjero la casuística es más amplia.
«Como consecuencia de lo anterior, puede ocurrir que no todos los herederos paguen los mismos impuestos o el mismo importe».
En definitiva, no todos los herederos tienen por qué pagar lo mismo tanto en impuestos como en gastos cuando acuden a la misma herencia. Sin embargo, dirimir sobre este asunto sin el acompañamiento de un profesional especializado puede ocasionar más debate del preciso, por lo que te recomiendo que te asesores antes de aceptar la herencia para saber a qué te enfrentas y cuanta liquidez es conveniente tener.