Por Adolfo Campos, director de Inade y de Fundación Inade.
El próximo seis de noviembre se cumplen nueve meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley por el que se transpone la Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la distribución de seguros (IDD).
Dada la situación en la que se encuentra la tramitación del proyecto de ley de esta norma, el director de INADE y FUNDACIÓN INADE, Adolfo Campos, presenta unas cuestiones para la reflexión.
El 4 de febrero de 2020, el Gobierno (poder ejecutivo) aprobó en su reunión del Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales a través del cual se transpone, con un retraso de un año, cuatro meses y cuatro días sobre el plazo límite concedido por la Unión Europea, la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la distribución de seguros.
El texto legal se publicó en el Boletín Oficial del Estado el día siguiente, entrando en vigor el 6 de febrero, momento en que en España se deroga la actividad de mediación de seguros y se pone en marcha la nueva actividad de distribución de seguros.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital comparecía el 20 de febrero, por primera vez en la presente legislatura, ante el Pleno del Congreso (poder legislativo), defendiendo la convalidación del citado Real Decreto-ley. El texto quedó convalidado con la siguiente votación: 185 síes, 136 noes y 18 abstenciones. En la misma sesión, los Diputados aprobaron por 325 síes y 4 abstenciones que el Real Decreto-ley se tramitara como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. Cinco días después, el 25 de febrero, la Mesa del Congreso de los Diputados acordó su remisión a la Comisión de Hacienda, para su aprobación, con competencia legislativa plena.
«Aquí cabría la primera pregunta: ¿por qué se encomienda la tramitación como proyecto de ley de un texto legal defendido por la Ministra de Economía y Transformación Digital a la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados?».
Una vez finalizados los diferentes plazos para la presentación de enmiendas (28/02 y 30/04), el Congreso ordenó el 8 de mayo la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG de 22/05/2020) de las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios. En concreto, al TÍTULO I se presentaron 122: 35 de adición, 78 de modificación y 9 de supresión. Desde entonces, la Comisión de Hacienda se ha reunido seis veces (04/06, 30/06, 30/07, 31/08, 29/09 y 14/10) y en ningún orden del día de estas sesiones se elaboró el informe elaborado por la ponencia, requisito para aprobar en la cámara baja el citado Proyecto de Ley.
«Aquí nos formulamos la segunda pregunta: ¿por qué existe tanto interés entre sus señorías en tramitar este Real Decreto-ley como proyecto de ley, por procedimiento de urgencia, si desde la finalización del plazo de presentación de enmiendas no se ha elaborado el informe de la ponencia, y han ya transcurrido 193 días?».
Para lo que sí tiene tiempo el poder ejecutivo -y en breve el poder legislativo-es para incrementar en un 33% el Impuesto sobre Primas de Seguro, uno de los impuestos que afecta al conjunto de la sociedad española sin ningún tipo de diferencia entre clases económicas.
Por ello, nos preguntamos, ¿les hemos elegido para esto?