Redacción ‘MS’- El Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 contiene una modificación sustancial del tratamiento fiscal de la previsión social que, de aprobarse, afectará negativamente al conjunto de la ciudadanía española. La propuesta legislativa elaborada por el Gobierno rebaja de 8.000 euros a 2.000 euros los límites de aportación a sistemas de previsión social individuales, al tiempo que eleva de 8.000 euros a 10.000 euros el límite para los sistemas de empleo.
Hoy en día, hay más de 7,5 millones de partícipes en planes de pensiones individuales y casi 1 millón de asegurados en planes de previsión asegurados (PPA) que se van a ver afectados con carácter directo e inmediato por la medida.
INVERCO y UNESPA, asociaciones representativas de la previsión social complementaria, manifiestan su disconformidad con esta propuesta por las siguientes razones:
- La estructura del mercado laboral español.
El establecimiento de diferentes límites de aportación a sistemas de previsión social, relegando a los sistemas individuales que tendrían un límite notoriamente inferior, es discriminatorio para la gran mayoría de la población ocupada española.
El marco sociolaboral español presenta dos características que se han de tener en cuenta en el diseño de la fiscalidad de los sistemas de previsión social. La primera, es el gran número de trabajadores autónomos y empresarios individuales que hay en España. En el país hay 3,3 millones de personas adheridas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. La segunda característica es que la mayor parte de los trabajadores por cuenta ajena trabaja en pymes, en las que el ahorro colectivo apenas está presente. Se debe posibilitar, por tanto, a toda esta población ocupada que queda fuera de la previsión social empresarial que pueda acceder a sistemas de previsión individuales en las mismas condiciones y requisitos que cualquier otro trabajador.
Además, el sistema individual seguirá siendo necesario e imprescindible para todos aquellos que no puedan acceder al sistema de empleo por no estar las reformas desarrolladas o, una vez implementadas éstas, hasta que el trabajador alcance un nivel de cobertura del segundo pilar suficiente.
- La irregularidad de los ingresos derivados del trabajo.
La limitación anual de aportaciones a sistemas de previsión social carece de sentido en situaciones de crisis como la actual en la que muchos trabajadores han visto reducidos significativamente sus ingresos por estar en un ERTE o por un cierre temporal de su negocio.
Las crisis económicas son fenómenos cíclicos y se materializan varias veces a lo largo de la vida laboral de las personas, como demuestra la experiencia de las primeras dos décadas del siglo XXI.
Por este motivo, debe permitirse a los trabajadores, ya sean por cuenta propia o ajena, recuperar su capacidad de ahorro para la jubilación en los años en los que tienen estabilidad en sus ingresos.
Los limites anuales de aportaciones a sistemas de previsión social deberían suprimirse en lugar de minorarse y sustituirse por un límite global de aportaciones acumuladas a lo largo de la vida laboral, de tal forma que se pueda generar ahorro para la jubilación en función de la situación de cada trabajador durante su trayectoria sociolaboral.
- La complementariedad de los sistemas de previsión social de empleo e individuales.
En España existe un significativo déficit de ahorro para la jubilación en comparación con la situación existente en el resto de países de su entorno. Este desajuste no puede dejarse exclusivamente a cargo de las empresas. Hace falta que los trabajadores, a título particular, tomen conciencia de la necesidad de ahorrar para su jubilación.
Los sistemas de previsión social individuales permiten que cada trabajador pueda planificar los ingresos que necesitará para su jubilación como complemento a la pensión de la Seguridad Social, sumado a lo que reciba del sistema previsional de su empresa. Los sistemas individuales hacen posible elegir el perfil de inversión y adecuarlo al ciclo vital de cada ahorrador, una flexibilidad que no está presente en los planes de empresa. También permiten la libre movilización por parte del titular del ahorro acumulado, lo que da la posibilidad de escoger a los gestores que se consideran más eficientes en cada momento.
- La experiencia internacional.
La Comisión Europa ha elaborado un documento titulado Libro Verde: en pos de unos sistemas de pensiones adecuados, sostenibles y seguros. En este trabajo, el Ejecutivo comunitario señala que la estructura de tres pilares en materia de pensiones es una opción equilibrada. Según Bruselas, es absolutamente necesario que los sistemas obligatorios de pensiones (primer pilar) se complementen con unos sistemas profesionales de pensiones colectivos (segundo pilar) y con los productos adicionales de ahorro individual (tercer pilar).
Del mismo modo, en su Libro Blanco: Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles, la Comisión Europea recoge expresamente que los planes de ahorro complementarios de jubilación incluyan, entre otros, los planes de pensiones personales y de empleo y los seguros de vida.
Estos son los motivos por los que en prácticamente todos los países de la UE existen estímulos fiscales al ahorro y se conceden incentivos fiscales para la promoción y desarrollo de sistemas de previsión social, tanto empresariales (segundo pilar) como individuales (tercer pilar).
Para facilitar el desarrollo de la previsión social complementaria, la propia Unión Europea ha creado un instrumento europeo de ahorro individual denominado Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales (PEPP, en inglés). Este instrumento podrá empezar a comercializarse a partir de 2022-2023, una vez que se apruebe la normativa de desarrollo que lo regula.
Las autoridades comunitarias señalan que el motivo que justifica la creación de un producto paneuropeo de pensiones individuales es la necesidad de canalizar una parte mayor de los ahorros de los ciudadanos europeos hacia los productos de pensiones voluntarios con una naturaleza de jubilación a largo plazo. En opinión de la Unión Europea, este proceso será beneficioso tanto para los ciudadanos (quienes obtendrían una mayor rentabilidad y una mejor adecuación de las pensiones) como para la economía en general.
La reducción drástica de la fiscalidad de los sistemas individuales en España contravendría la clara tendencia internacional y europea de estimularlos.
- La inexistencia de coste fiscal real del esquema tributario de la previsión social.
Desde el punto de vista de la Hacienda Pública, la fiscalidad de los sistemas de previsión social supone un mero diferimiento de la tributación. Es decir, su tratamiento fiscal no genera beneficios. La reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las aportaciones se compensa más adelante con la tributación como rendimiento de trabajo de las prestaciones.
A su vez, la pequeña ventaja de la diferencia de tipos marginales de tributación entre las fases de aportación y prestación, que se pueda dar en algunos contribuyentes, queda anulada por el tratamiento como rendimientos del trabajo –y no como rendimientos del ahorro– de la rentabilidad generada en estos sistemas de previsión social. Este efecto ha sido reconocido, de hecho, por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), en su reciente spending review, que además ha reducido sustancialmente el análisis del beneficio fiscal de 1.630 a 450 millones de euros.
Conclusión
Estos cinco motivos resumen la razón por la que, en opinión de INVERCO y UNESPA, la reducción de los límites de aportación que se pretende aplicar a los sistemas de previsión social no va a conseguir los efectos deseados. En cambio, las medidas contempladas en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado sí van a perjudicar el desarrollo de la previsión social complementaria en España, con el consiguiente perjuicio para el conjunto de la sociedad y la economía nacional.