Redacción ‘MS’- Foro Inade acogió ayer una jornada sobre la defensa jurídica, en la que se abordó tanto la cobertura de defensa jurídica en el seguro de responsabilidad civil, como el seguro de defensa jurídica. Para explicar las diferencias y los límites de cada uno de ellos, Fundación Inade, organizadora del evento, invitó a tres ponentes de primer nivel: Javier López y García de la Serrana, abogado especializado en derecho de seguros y presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en RC y Seguro; Aránzazu Arana, Head of Claims Spain & Portugal en AXA XL, a division of AXA; y Asunción Alburquerque, directora de la Asesoría Jurídica de DAS.
En primer lugar intervino Javier López y García de la Serrana, que antes de entrar de lleno en la materia de la jornada hizo la siguiente reflexión: “Decía Garrigues que el seguro es el antídoto del riesgo, pero¿siempre lo es? Según Alberto Tapia Hermida, la realidad nos muestra ejemplos de pólizas que establecen sumas aseguradas de cuantía tan escasa que contradicen la exigencia de congruencia con el objeto del seguro.” – explicó – “Sin embargo, la jurisprudencia más reciente de nuestro Tribunal Supremo exige que, tanto las cláusulas delimitadoras del riesgo cubierto como las limitativas de los derechos de los asegurados, respeten el principio de congruencia con el propio objeto del seguro y no lo vacíen de contenido”.
Centrándose ya en las diferencias entre la cobertura de defensa jurídica del seguro de RC (artículo 74 de la LCS) y el seguro de defensa jurídica (artículo 76 a) de la LCS), habló sobre la libre elección de letrado. Esta libre designación es propia del seguro de defensa jurídica, pero no del seguro de RC, donde el asegurado solo podrá elegir letrado cuando exista conflicto de intereses con la aseguradora.
Actualmente la libre designación de profesional es un punto controvertido, aunque según García de la Serrana no debería de ser así: “La libre designación de profesionales no debería de ser un punto de confrontación entre abogados y compañías de seguros, pues los conflictos que surgen actualmenteperjudican a ambos. Una solución sería habilitar sistemas de mediación o arbitraje que agilizase suresolución.”
Otro de los aspectos del seguro de defensa jurídica que genera controversia es su límite cuantitativo. Tal y como explicó el presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en RC y Seguro: “La jurisprudencia del TS establecía que no son cláusulas limitativas de los derechos del asegurado las que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial, por lo que se entiende que el límite cuantitativo que se establece en el seguro de defensa jurídica será en todocaso una cláusula delimitadora del riesgo”. No obstante, esta afirmación requiere un apunte: “Tanto las cláusulas delimitadoras del riesgo como las limitativas, deben respetar el principio de congruencia con el propio objeto del seguro. El establecimiento de límites cuantitativos muy bajos en los honorarios profesionales del abogado libremente designado podría llevar a considerar que dichas cláusulas tienen carácter lesivo, ya que desnaturalizan el seguro”, comentó García de la Serrana. En este sentido es importante recordar que, si una cláusula se considera lesiva, será invalida siempre.
Tras esta explicación sería lógico que los asistentes se preguntasen cuál es entonces el límite cuantitativo correcto. Javier López y García de la Serrana puso dos ejemplos: “La STS de 14 de julio de 2016 analiza un supuesto de conflicto de intereses dentro del seguro de defensa jurídica y condena a la aseguradora al pago de 66.328,17 euros de honorarios frente a los 1.500 euros del límite que estaba establecido. En este supuesto puede parecer evidente que 1.500 euros no son suficientes” – explicó – “pero resulta que la STS de 14 de julio de 2020, que analiza un supuesto de conflicto de intereses dentro de la defensa de la responsabilidad civil, entiende que la cláusula que fija un límite de 30.000 euros parala defensa jurídica debe ser calificada como limitativa de la misma”.
Esta última sentencia se explica teniendo en cuenta que “el límite fijado (30.000 euros) se separaba notablemente de la cuantía minutada conforme al baremo orientador elaborado por el colegio profesional, en relación con los intereses que se han defendido, esto es, con el quantum de la responsabilidad civil reclamada en la demanda, que en este caso ascendía a 1.200.000 €”. La propia sentencia recalca la dificultad de distinguir entre un límite insuficiente o suficiente, por lo que afirma que sería deseable tener un índice de referencia, como el baremo colegial.
Por último, García de la Serrana reflexionó sobre el camino que deben seguir los contratos de seguro: “las clausulas limitativas de los derechos del asegurado tendrán que superar un tri ple control: incorporación, transparencia y contenido. Si no superan este último, se considerarán lesivas y por lo tanto nulas”, afirmó.
A continuación intervino Aránzazu Arana, experta en seguros de responsabilidad civil. Como tal, explicó que la cobertura de la defensa jurídica en este tipo de seguros (artículo 74 de la LCS) es accesoria y que además es totalmente lógico que no contemple la libre designación del letrado salvo en caso de conflicto de intereses.
“La aseguradora es la que se juega pagar las consecuencias del pleito, por eso tiene todo el sentido que sea esta la que elija al letrado”, explicó la directora de siniestros de AXA XL.
Arana aprovechó su intervención para poner en valor la figura del mediador: “El consumidor debe saber lo que compra, pero es cierto que este tipo de contratos pueden resultar difíciles de comprender si desconoces ciertos conceptos técnicos. Para ayudarles a comprenderlos existe una figura maravillosa que es el mediador de seguros, él puede analizar el contrato más allá de su precio y valorar las coberturas que ofrece y las que no”.
Por último intervino Asunción Alburquerque, especialista en seguros de defensa jurídica, compartió tres reflexiones con los asistentes. En primer lugar afirmó que las aseguradoras no sólo deben revisar sus productos en el momento del lanzamiento, sino durante toda su vida útil: “Es una buena práctica que las aseguradoras revisemos nuestros productos y que, de ser necesario, aumentemos la suma asegurada de defensa jurídica en caso de libre elección de abogado”.
En segundo lugar, la directora de la Asesoría Jurídica de DAS, comentó que, “cuando la cobertura de defensa jurídica pueda resultar insuficiente, el mediador de seguros debería valorar la posibilidad de proponer a su cliente la compra de un seguro de defensa jurídica complementario”.
Antes de finalizar, Asunción Alburquerque también quiso poner en valor una figura, en este caso la del abogado, una pieza clave cuando existe un conflicto legal: “Las aseguradoras de defensa jurídica acercan los servicios de los abogados a los ciudadanos, pero no solo de los abogados de su red, sino también del resto de abogados, por eso es tan importante el derecho a la libre elección del profesional en el seguro de defensa jurídica”, concluyó.
La jornada finalizó con un animado debate entre los ponentes, en el que pudieron participar todos los asistentes enviando sus preguntas a través de la plataforma. Además, Fundación Inade, en colaboración con la editorial Comares, sorteó dos ejemplares de la obra “Responsabilidad Civil y Derecho de Seguros. Estudio doctrinal de supuestos especiales en ambas materias”, de Javier López y García de la Serrana, entre los «Amigos de la Fundación 2021» que asistieron a la jornada.