Las aseguradoras y la mediación unen su postura ante la ‘Estrategia de inversión minorista’ de la UE

Las aseguradoras y la mediación unen su postura ante la ‘Estrategia de inversión minorista’ de la UE

Redacción ‘MS’- ADECOSE, AMAEF, el CGCMS y UNESPA presentan una posición común ante las modificaciones planteadas por la Comisión Europea a la Directiva de Distribución de Seguros y al Reglamento sobre productos minoristas de inversión basados en seguros (Reglamento PRIIP). Dichas propuestas conforman la llamada Estrategia de inversión minorista (RIS, en inglés) de la UE. Estas novedades son de especial relevancia para los productos de inversión basados en seguros (IBIP, en inglés) que, a 31 de diciembre de 2022, contaban en España con volumen acumulado de patrimonio gestionado superior a 136.000 millones de euros y un total de casi 6.250.000 asegurados.

«La industria del seguro comparte el objetivo principal de la estrategia, orientada a aumentar la participación y la confianza de los consumidores en los mercados financieros. Del contenido de la propuesta de la Comisión cabe valorar positivamente medidas como el reconocimiento del formato digital como opción por defecto para el suministro de información; el deber de los Estados miembros de fomentar la educación financiera; o el esfuerzo por aumentar la transparencia, de forma que los ciudadanos cuenten con información relevante, comparable y comprensible sobre los productos a la hora de tomar sus decisiones sobre inversión».

No obstante, algunas de las soluciones propuestas imponen requisitos adicionales a todos los participantes del mercado de forma innecesaria y podrían dar lugar a efectos no deseados. Entre las cuestiones que son objeto de preocupación para el sector asegurador, cabe destacar las siguientes:

Incentivos y actuación en “el mejor interés del cliente”

Se valora positivamente el hecho de que se puedan mantener (al menos, temporalmente) los dos modelos en materia de asesoramiento financiero: el régimen de incentivos y el régimen de pago explícito. No obstante, la propuesta incluye importantes restricciones al cobro de incentivos, que resultan desproporcionadas y pueden generar efectos contrarios a los objetivos perseguidos por la estrategia. Los mediadores de seguros (agentes, operadores de bancaseguros y corredores) realizan una valiosa labor de información y asesoramiento al servicio de los ciudadanos. A este respecto, la retribución de dicha labor vía incentivos es legítima, por lo que se debería ofrecer al consumidor la opción de elegir entre un formato de retribución u otro. En todo caso, la contribución de los distintos canales de distribución resulta imprescindible para conseguir una mayor participación de los consumidores en los mercados de capitales a través de productos de inversión basados en seguros.

En base a la propuesta de reforma, el asesoramiento a prestar a los clientes requerirá justificar “la actuación en el mejor interés del cliente” :prestar asesoramiento sobre la base de una evaluación de una gama adecuada de productos (que podrá ser de un mismo fabricante), recomendar el producto de inversión basado en seguros más rentable; recomendar, entre la gama de productos financieros basados en seguros identificados como idóneos sin características adicionales que no sean necesarias para la consecución de los objetivos de inversión del cliente y que den lugar a costes adicionales; y recomendar un producto de inversión basado en seguros cuya cobertura de seguro sea coherente con las demandas y necesidades de seguro del cliente.

«La propuesta se enfoca excesivamente en los costes, por delante de otras características del producto que pueden ser determinantes para atender las exigencias y necesidades del cliente, llevando a priorizar el producto «más barato» sobre otros que potencialmente podrían ofrecerle un mayor valor al cliente y ser más adecuados a sus necesidades y preferencias».

Aportación de valor

Para garantizar la relación calidad-precio (value for money, en la jerga comunitaria) de los productos, se establece la publicación de índices de referencia (benchmarks, en inglés) sobre costes y rentabilidades por parte de la Autoridad Europea de Seguros y Planes de Jubilación (EIOPA, en inglés), que funcionarían en la práctica como un límite máximo de precios, al prohibirse la distribución de productos que se desvíen de los benchmarks salvo que se realicen pruebas y evaluaciones adicionales para determinar la justificación y proporcionalidad de los costes y gastos. Esta medida genera dudas sobre su encaje en el marco de los tratados y normas comunitarias, y constituye una restricción a la libertad de establecimiento de precios de los operadores económicos, cuyos efectos negativos sobre la competencia se verían amplificados por tratarse de un sector intensamente regulado. A medio plazo, este tipo de indicadores pueden provocar una reducción de la oferta de productos, penalizando cualquier iniciativa de innovación de las entidades y empujando a una estandarización hacia productos menos costosos, pero sin apenas diferenciación alguna ni adaptación a las necesidades reales de los clientes, quienes verían restringida su capacidad de elección.

«En todo caso, el concepto de benchmarks necesita un examen más detenido. Entre otras cuestiones, debería tenerse en cuenta el elevado número de características y circunstancias que concurren en la distribución de productos de inversión basados en seguros (IBIP, en inglés), la dificultad de comparar productos no homogéneos, la necesidad de considerar plazos temporales suficientes o la consideración de elementos cualitativos de gran transcendencia para el cliente y que van mucho más allá del coste y la rentabilidad (por ejemplo, la gobernanza y solvencia de la aseguradora, los diversos tipos de garantías que puedan incluirse en el producto, la disponibilidad de oficinas y calidad del servicio al cliente, etc)».

Requisitos de información y otras modificaciones en materia de distribución

La propuesta de la Comisión viene a incrementar tanto los requisitos del test de conveniencia como del test de idoneidad, obligando al distribuidor a obtener información adicional del cliente y a transmitirle nuevas explicaciones estandarizadas y advertencias. Con todas estas nuevas exigencias, el proceso de distribución de IBIP no sólo no se simplifica (como sería deseable para conseguir los objetivos de la estrategia), sino que se añade complejidad, incrementando las cargas para los distribuidores y haciendo aún más difícil el acceso de los consumidores a la contratación de este tipo de productos.

Desde el sector se valora favorablemente el objetivo de mejorar la transparencia, incluyendo la referida a todos los costes asociados a estos productos. Sin embargo, la propuesta de reforma es muy prescriptiva en este ámbito, planteando una gran cantidad de información y advertencias que puede llegar a ser abrumadora para los clientes, a los que este exceso de información no aporta necesariamente valor.

«En todo caso, sería conveniente homogeneizar y ajustar la información de los documentos que actualmente se entregan a nivel de costes y riesgos más relevantes para el cliente, pero no proponer la entrega de nuevos documentos adicionales. Además, para garantizar la eficacia de cualquier propuesta en este ámbito resulta imprescindible que se realice un amplio estudio sobre el comportamiento del consumidor y la influencia de las divulgaciones obligatorias en su toma de decisiones».

La estrategia incluye también numerosos cambios en la parte general de la IDD con impacto en la distribución de seguros de no vida (e.g. nuevas obligaciones de reporte de actividad transfronteriza de los distribuidores) o en los seguros de vida distintos a los IBIP (nuevo documento estandarizado), que deberían ser abordados en el contexto de la próxima revisión general de la IDD, con un adecuado análisis de impacto, ya que se trata de cuestiones no relacionadas con los objetivos perseguidos para los productos de inversión.

Ámbito de aplicación de PRIIP

La propuesta de la Comisión de modificación del Reglamento PRIIP vendría a reconocer explícitamente la exclusión de las rentas vitalicias inmediatas de su ámbito de aplicación, tal y como habían solicitado las Autoridades Europeas de Supervisión. Sin embargo, la redacción utilizada plantea importantes dudas de interpretación al referirse a los productos minoristas que ofrecen rentas vitalicias inmediatas “sin una fase de redención/reembolso”; por ello, esta última referencia debería eliminarse, o en su defecto, aclararse. Además, debería extenderse esta exclusión a otros seguros de ahorro que incorporen garantías biométricas relevantes y que son claramente diferenciales respecto a los productos de inversión sin un componente asegurador de estas características.

Desarrollos normativos

La propuesta de reforma propone normas de desarrollo mediante la adopción de actos delegados por parte de la Comisión Europea, por lo que la articulación de algunas medidas con más impacto se concretará a posteriori. Los numerosos actos delegados de nivel II introducidos por la estrategia hacen imposible evaluar el impacto global de la propuesta.

«En cualquier caso, sería preferible que muchas de las cuestiones que se remiten a decisiones de nivel II quedasen definidas en la propia directiva y que se dejase a los Estados miembros suficiente flexibilidad para reflejar las particularidades nacionales».

Plazos de implementación

Las modificaciones que se plantean conllevarán cambios de implementación muy considerables en ámbitos como los sistemas informáticos, la comercialización, las políticas internas, los contratos y los costes. Los plazos de transposición de la directiva, de aplicación del reglamento y preparación de actos delegados deberían ser sustancialmente más amplios.

También cabe destacar que la propuesta incluye una cláusula de revisión según la cual, tres años después de la entrada en vigor de la directiva, la Comisión evaluará los efectos de los pagos de terceros en los inversores minoristas, en particular en lo que respecta a posibles conflictos de interés y la disponibilidad de asesoramiento independiente. Sin embargo, dados los plazos para la trasposición y aplicación a nivel nacional, tres años resulta un período demasiado corto, que no permitiría a la Comisión evaluar el impacto de las disposiciones pertinentes. Por ello, esta revisión debería hacerse en un plazo mayor y no de forma aislada, sino dentro de la revisión sobre el sistema en su conjunto.