Los contribuyentes no residentes pueden testar en España y beneficiarse de las ventajas fiscales

Los contribuyentes no residentes pueden testar en España y beneficiarse de las ventajas fiscales

Por Itziar Pernia, socia fundadora de Legal por Naturaleza

Cada vez llegan a mi despacho más casos sobre personas  que no residen en España, pero tienen bienes en nuestro país y es aquí donde quieren otorgar testamento por distintos motivos.

Este tipo de herencias con matices internacionales y que en el momento de tramitar la herencia la convierten por uno u otro motivo en herencia internacional requiere del conocimiento sobre el Reglamento 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo, entre otros temas, a las sucesiones mortis causa.

Para explicarlo de una manera práctica acudimos al siguiente ejemplo: un alemán posee un chalet en Berlín, un local en Marbella y varias cuentas bancarias tanto en España como en Francia. Su residencia habitual está en Alemania, pero fallece en España y deja el local a sus hijos que residen en España a través de un testamento otorgado en nuestro país. ¿Qué ley se aplica?, ¿a qué afecta la ley aplicable?

La sucesión mortis causa según el Reglamento Europeo 650/2012

Para comprender la solución al tema planteado es necesario analizar la regulación del Reglamento Europeo 650/2012 que establece lo siguiente, en relación a las sucesiones mortis causa:

  • La regla general es que la ley aplicable a la sucesión será la del Estado en el que el causante tenga su residencia habitual en el momento del fallecimiento. En el caso que nos ocupa la residencia habitual del fallecido está en Alemania. Si hubiera dudas (por ejemplo, puede ocurrir que pase mucho tiempo en España) se deberían aportar pruebas que demuestren la residencia en Alemania, por ejemplo: facturas de servicios y suministros, coches matriculados, seguros, pago de impuestos, etc.
  • Excepciones:
    • Si resulta de las circunstancias del caso, de forma clara, que en el momento del fallecimiento el causante tenía un vínculo más estrecho con un Estado distinto del Estado cuya ley fuese aplicable según la regla general ( en este caso Alemania), la ley aplicable será la de este otro Estado ( en este caso la española).
    • La persona puede designar en su testamento la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento.

¿A qué afecta la ley aplicable a la sucesión?

La ley aplicable a la sucesión afectará a cuestiones tan importantes como las siguientes:

  • Quiénes son los beneficiarios de la herencia.
  • La posibilidad de desheredar a alguna persona.
  • Las legítimas a favor de determinados herederos.
  • Las donaciones que se hayan hecho en vida.
  • Las facultades que tienen los herederos, albaceas o administradores de bienes.
  • El reparto de los bienes.
  • La responsabilidad relativa a las deudas del fallecido.

¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones?

En el caso de herederos residentes en España que heredan patrimonio de una persona que reside en un país de la Unión Europea, se pagará el impuesto de sucesiones de carácter estatal por todos los bienes heredados (tanto los que se encuentran en España como los que están en el extranjero). Se podrán aplicar las deducciones que correspondan a la comunidad autónoma donde estén ubicados los bienes en España y se podrá deducir el impuesto pagado en otro país por los bienes que se encuentren en ese país. En el ejemplo que hemos visto los herederos podrán pagar los impuestos que correspondan por los bienes situados en Alemania en ese país, los que se encuentran en Francia en ese país, y luego deducirse esas cantidades en España atendiendo a lo que indique el convenio para evitar la doble imposición internacional entre ambos países.

Por lo tanto, es crucial conocer o ponerse en manos de un profesional experto en derecho internacional que conozca como aplicar la legislación de cada país al caso concreto para no tener sorpresas con la Administración y pagar los impuestos correctamente en el país que corresponda entre otros asuntos.