Por Itziar Pernia, socia fundadora de Legal por Naturaleza.
Estamos en campaña de renta, el plazo también corre para las personas que fallecieron (contribuyentes) durante 2021. Ahora son sus herederos los que asumen la obligación de presentar la declaración de renta en su nombre. Surgen muchas dudas frente a esta obligación ya sea de pago o devolución. En este artículo te voy a dar algunas claves para que esta gestión resulte más sencilla.
Los herederos tienen que presentar la declaración de renta del contribuyente fallecido, pero ¿en qué casos se debe presentar la declaración de la renta de un contribuyente fallecido?
Los herederos de una persona fallecida tendrán que presentar la declaración de la renta en su nombre cuando haya obtenido rentas y supere los límites establecidos legalmente. Como regla general, estarán obligados a presentar la declaración de la renta:
- Los trabajadores que hayan cobrado 22.000 euros anuales o más.
- Las personas que hayan tenido más de un pagador en 2021.
- Quienes solo cantidades por encima de 14.000 euros al año sujetas a un tipo fijo de retención.
- Las personas que están en un ERE o en un ERTE.
- Las personas que hayan vendido acciones.
- quienes han vendido un inmueble durante 2021 o lo tengan alquilado.
- Quienes hayan recibido subvenciones o ayudas.
- Quienes tengan ganancias o pérdidas patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta por encima de 1.600 euros al año.
- Todas aquellas personas que se apliquen la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional y la deducción por cuenta ahorro-empresa.
¿Se debe presentar una declaración individual o conjunta?
«En el caso en que fallezca una persona perteneciente a una unidad familiar, el resto de miembros de esa unidad, podrá elegir entre la declaración individual o conjunta pero no podrán incluir las rentas del fallecido. Por lo tanto, la declaración de la renta del fallecido deberá presentarse de forma individual».
Sin embargo, existe una excepción a la regla general en el caso en que el fallecimiento se haya producido el 31 de diciembre. En este caso, la declaración se podrá presentar de forma conjunta por toda la unidad familiar.
¿Qué sistema pueden utilizar los herederos para identificarse y presentar la declaración de la renta?
Esta es una pregunta bastante habitual ya que el certificado electrónico o la Cl@ve PIN de una persona fallecida quedan inhabilitadas tras su muerte, por lo tanto, para tramitar la declaración de la renta los herederos deberán obtener un número de referencia del fallecido. Se pueden dar tres casos:
- En el caso en que la persona fallecida hubiera presentado la declaración de la renta en el año anterior al fallecimiento, los herederos podrán solicitar el número de referencia pidiendo una cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria a través de internet o por teléfono.
- Si el fallecido no presentó la declaración de la renta en el ejercicio anterior al fallecimiento, se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria titularidad del fallecido.
- En el caso en que no se pueden utilizar ninguna de las dos vías anteriores el número de referencia se podrá obtener mediante apoderamiento de los sucesores.
¿Qué ocurre si la declaración de la renta sale a devolver?
Puede ocurrir que la declaración de la renta presentada tenga un resultado a devolver. Para solicitar la devolución los herederos podrán realizar las siguientes gestiones:
- Cumplimentar y presentar una solicitud de pago de devolución a herederos por internet o en un registro presencial.
- Presentar con carácter general los siguientes documentos que variarán en función del importe a devolver.
- Certificado de defunción, libro de familia, certificado del registro de últimas voluntades, testamento, autorización firmada por todos los herederos en el caso de que haya varios y fotocopias de sus DNI, justificante de haber declarado en el impuesto de sucesiones el importe a devolver, y certificado bancario relativo a la titularidad de la cuenta a nombre de los herederos que recibirán el importe de la devolución.
Si necesitas ayuda para elaborar y presentar la declaración de la renta de una persona fallecida, no dudes en contactar con nosotros.