Redacción ‘MS’- El Consejo General de Mediadores ha remitido a la Dirección General de Seguros un documento con seis preguntas y siete propuestas de modificación que debería incluir la Resolución que desarrollará el Real Decreto sobre formación en el sector asegurador. La propuesta de los colegios incluye también dos recomendaciones a la norma que entró en vigor el pasado 22 de abril. Así lo indica a través de un reciente comunicado.
La organización de los cursos 1, 2 y 3 (A, B y C antes de la entrada en vigor de la normativa) es una de las cuestiones que más incertidumbres genera entre los mediadores. Así, de acuerdo con el RD, los distribuidores de seguros que organicen cursos de los niveles 2 y 3 deberán enviar a la DGS una memoria anual, mientras que el resto de organizadores deberán comunicarlo a la DGS por medios electrónicos.
Desde el Consejo General se considera que, “dada la importancia de esta formación y para no generar descontrol y competencia desleal, habría que exigir a los distribuidores que lo comuniquen a la DGS antes y no al final del año cuando ya se han impartido”.
Sobre los cursos de nivel 1, la nueva normativa contemplaría que pueden impartirlos distribuidores de seguros, universidades, públicas y privadas, y personas o entidades externas certificadoras de formación que cumplan los requisitos previstos. En este sentido, los mediadores solicitan una mayor concreción sobre el tipo de entidades que responden a esta cualificación.
Preguntas aclaratorias
Junto a las propuestas para incluir en el futuro texto de Resolución, el Consejo General ha trasladado a la DGS una serie de cuestiones dirigidas a aclarar aspectos que consideran “imprecisos”. Una de las dudas está relacionada con la obligatoriedad de formación continua anual que, de acuerdo con el Real Decreto, se aplicará a partir del año siguiente en el que se hubiese accedido al ejercicio de la actividad de distribución. Para el Consejo General, es importante aclarar si el plazo de inicio debe contabilizarse por años naturales, a partir de cumplirse el año de haber accedido a la profesión o a partir de la fecha de acceso a la actividad.
Clases prácticas
Sobre las clases prácticas también los mediadores han solicitado que se aclaren algunos aspectos que en su opinión “convendría acotar más”. Según la resolución actual el peso de este tipo de clases no podrá ser inferior al 30 por ciento de la duración total del curso. Las dudas de los colegios de mediadores se refieren a si se podría entender por “prácticas” los siguientes tres supuestos:
- Ejercicios que desarrolle el alumno, disponga de las resoluciones y se ponga a un tutor a su disposición a para resolver dudas.
- Una clase grabada previamente.
- Participación de un profesor que proponga ejercicios y supuestos con la posibilidad de que los alumnos intervengan en tiempo real.
La presencialidad de los cursos es otra de las cuestiones que, según los mediadores, necesita ser aclarada. La normativa actual plantea que se impartirán de forma presencial o a distancia, exigiendo una asistencia de al menos el 80% de las clases. El Consejo General pide que se aclare si ese porcentaje debe computarse sobre la globalidad del curso o debe cumplirse específicamente en el 30% de clases prácticas.
Por último, el Consejo General recomienda a la DGS añadir una disposición referida al nivel competencial y legislativo y otra sobre su entrada en vigor. A pesar de que la fecha de entrada era el pasado 22 de abril, los mediadores recuerdan que el RD 287/2021 es difícilmente aplicable ya que “desarrolla una ley que está, en estos momentos, en el Parlamento sometida a revisión y con un paquete de enmiendas que podrían modificar aspectos que esta norma regula”.