Redacción ‘MS’- Entre las medidas creadas para facilitar una mayor conciliación de la vida personal y familiar, el permiso de paternidad es la que más dudas genera entre la población, si nos atenemos al incremento de las consultas recibidas en los últimos meses por los servicios asistencia legal de onLygal.
El permiso de paternidad es un derecho que permite a los padres trabajadores ausentarse temporalmente del trabajo para cuidar de su hijo en caso de nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. En este marco, además de las dudas relativas a las novedades anunciadas por el Gobierno a finales de 2023, sobre todo, la entrada en vigor de la ampliación del plazo de 16 a 20 semanas que se prevé a principios de agosto, las consultas se centran en cómo disfrutar de este permiso, si se puede fraccionar, o si es posible compartirlo o cedérselo a la madre.
En este sentido, los expertos de onLygal señalan que se trata de un derecho personal e intransferible, por lo que no puede cederse de un progenitor a otro, aunque sí renunciar al mismo.
Respecto a cómo poder disfrutarlo, añaden que, salvo las seis semanas posteriores a la fecha del parto que son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, el padre puede disfrutar las diez restantes de forma continuada o interrumpida, si ambos progenitores trabajan hasta que el bebé cumpla un año. Estas semanas se pueden distribuir en jornada completa o parcial previo acuerdo con la empresa.
Las condiciones de baja por paternidad se han ido actualizando hasta equipararse al permiso que tenían las madres: desde el 1 de enero de 2021 ambos disponen de 16 semanas, aunque, a diferencia de la madre, no puede adelantarlo. En casos de partos, acogimientos o adopciones múltiples la duración del permiso de paternidad o maternidad se amplía en dos semanas por cada hijo, a partir del segundo.
Pueden acogerse a este permiso por nacimiento y cuidado del menor todos los trabajadores, por cuenta ajena o autónomos afiliados a la Seguridad Social y que hayan cumplido con las cotizaciones exigidas. El período de cotización mínimo está ligado a la edad: a los menores de 21 años no se les exige un período mínimo; 90 días en los 7 años anteriores o 180 días a lo largo de la vida laboral para quienes tienen entre 21 y años; y 180 días en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de la vida laboral para mayores de 26 años.
Durante esta baja laboral, los trabajadores suspenden el contrato de trabajo y reciben un subsidio, que corre a cargo de la Seguridad Social y para quienes trabajan por cuenta ajena equivale al 100% del salario con todos los complementos recogidos en nómina. Por su parte, la empresa está obligada a mantener el puesto de trabajo y pagar la cotización a la Seguridad Social del empleado.
A los autónomos, y siempre que el período de baja sea de al menos un mes, se les bonifica el 100% de la cuota que resulte de aplicar a la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a este permiso el tipo de cotización mínimo vigente en cada momento. Si lleva menos de 12 meses dado de alta como autónomo, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.
Para solicitarlo el empleado debe avisar a la empresa con una antelación de 15 días o el plazo fijado en su convenio colectivo. Asimismo, tiene un plazo máximo de 15 días, desde la fecha de parto o desde la de la resolución o decisión que determine la adopción o la acogida para informar al INSS.
La solicitud puede hacerla bien de forma electrónica con un certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña en la web de la Seguridad Social; por correo ordinario descargando el formulario de solicitud; o presencialmente en los de Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Para ello, debe aportar la siguiente documentación:
- Solicitud de la prestación.
- Para nacimiento: libro de familia donde conste el nacimiento o el certificado de su inscripción en el Registro Civil. Para adopción o acogimiento: libro de familia o certificado de inscripción de la resolución judicial o administrativa en el Registro Civil.
- DNI, pasaporte o NIE del solicitante.
- Los trabajadores por cuenta ajena deberán aportar también un certificado de empresa con la fecha de inicio del permiso, y los autónomos, una declaración de situación de la actividad.
- Certificado bancario de la titularidad de la cuenta donde se ingresará el subsidio.
“El carácter de las consultas relacionadas con el permiso de paternidad que atendemos desde nuestro Centro de Asistencia Jurídica, además de indicar la necesidad de asesoramiento para la solicitud y gestión de muchos trámites administrativos, dan muestras del creciente interés y la disposición para fortalecer la conciliación familiar”.
Natàlia Mañas, responsable del Centro de Asistencia Jurídica de onLygal.