Redacción ‘MS’- Si diciembre es el mes de celebraciones y encuentros familiares, el entorno empresarial no se queda al margen. Son muchas las compañías que reúnen a sus equipos fuera del centro de trabajo con una comida o cena para festejar la Navidad, reconocer la dedicación y estrechar lazos en un ambiente distendido. Más ahora, que el teletrabajo aminora la presencialidad diaria.
Ante la gran demanda, son muchas las compañías que ya las han celebrado en noviembre. Los datos de Hostelería de España confirman un aumento del 5 % en la facturación registrada en dicho mes respecto a noviembre de 2023.
Ahora bien, este gesto que los empleados agradecen con satisfacción genera también dudas y muchas veces es el escenario de situaciones comprometidas que pueden acabar en los Juzgados.
Así lo detalla onLygal a través de un reciente comunicado.
Por ello, onLygal recuerda derechos y obligaciones para aclarar dudas, al tiempo que ofrece algunas recomendaciones y pautas de actuación.
¿Es obligatorio acudir a la comida o cena de la empresa? ¿Puede derivar en acciones de sanción o represalia?
Se trata de una de las dudas más frecuentes. Aunque pueda existir cierta presión, los expertos señalan que ninguna norma legal obliga a asistir a dicha convocatoria navideña. De producirse, el despido por la no asistencia del trabajador sería siempre considerado improcedente.
Ahora bien, si el evento se realiza dentro del horario laboral, la empresa puede exigir a quienes no deseen asistir el cumplimiento de su jornada.
¿Qué ocurre si coincide con días de vacaciones?
En este caso, si el empleado no contaba con ello al solicitarlas y quiere asistir, tiene derecho a modificar sus vacaciones. Si, por el contrario, prefiere no cambiarlas o tiene algún otro compromiso justificado, no podrá reclamar el importe de la comida pues se trata de un gesto voluntario de la empresa, no de una compensación obligatoria.
¿Y si está de baja laboral?
Si lo desea y las condiciones lo permiten tiene derecho a acudir. No obstante, la empresa puede reservarse el derecho de admisión si estima que la asistencia podría empeorar su situación.
¿Se pueden sancionar actitudes y/o conductas inapropiadas en este tipo de celebraciones?
Según los expertos determinadas actitudes y/o conductas, como agresiones ya sean físicas o verbales a otros compañeros o jefes, sí pueden comportar reproches disciplinarios, a pesar de darse fuera del centro de trabajo. “No solo repercuten en el ambiente y la relación laboral, también afectan a la reputación de la compañía”, recuerda Natàlia Mañas, responsable del Centro de Asistencia Jurídica de onLygal.
¿Qué ocurre si se sufre un accidente en los traslados de ida o vuelta?
En ausencia de una normativa específica al respecto, cada caso se analizará en el juicio si así lo requiere. No obstante, el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social establece como accidente laboral “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Y para los trabajadores autónomos, “se considerará accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial”.
Ahora bien, los expertos indican que sólo se considerará accidente laboral el ocurrido de camino o de regreso de un evento organizado por la propia empresa, y no por cualquier incidente con los compañeros de trabajo. Aunque cabe comentar que, si el evento es en horario laboral, conforme el art 156 LGSS, cualquier accidente en dicho contexto podría ser considerado como accidente laboral.
Recomendaciones para la entrega de obsequios por parte de la empresa
Conviene recordar que este tipo de regalos no forman parte del salario y no son una obligación, por lo que deben ser considerados como un acto de generosidad. Tampoco es exigible al trabajador participar en la compra de regalos para sus compañeros o miembros del equipo directivo.
onLygal recomienda a las empresas entregarlo a toda la plantilla para no generar desigualdades con los no asistentes, quienes podrían reclamarlo judicialmente.
Cuidado con el consumo de alcohol en la celebración
Se recomienda también limitar la cantidad de bebidas alcohólicas disponibles y ofrecer suficientes opciones sin alcohol. Conviene tener en cuenta que la empresa es responsable de cualquier accidente o problema que pueda ocurrir motivada por un consumo excesivo de alcohol durante el evento,
Aunque el consumo de alcohol no cambia la calificación de accidente in itinere, se debe tener especial precaución, pues se analizará el caso para determinar la causalidad entre el accidente y el estado del trabajador.
Evitar el acoso y/o la discriminación
También se admitirán por vía judicial, como situaciones de acoso moral y/o discriminación, las reclamaciones de trabajadores que no hayan sido invitados o de aquellos a los que se les solicite no asistir. No obstante, toda empresa debe promover e implantar políticas que eviten cualquier tipo de acoso y discriminación, con protocolos para su identificación temprana y actuación en su caso.
“A nuestra labor diaria se suma también las conclusiones de nuestro reciente estudio sobre las Necesidades Legales de la sociedad y, pese al carácter festivo de la Navidad, estas no desaparecen en esta época. Por eso, desde onLygal queremos resolver las dudas generadas y contribuir a que todas las personas, ya sea en calidad de jefe o empleado, puedan disfrutar de un evento agradable que permite potenciar la relación social, el compañerismo y demás valores”, concluye Mañas.