Redacción ‘MS’- Si la vuelta a las oficinas en septiembre fue de mucha complejidad e inseguridad, la vuelta a las escuelas no ha sido menos. Tras cumplirse las primeras semanas del retorno de vacaciones en la mayoría de escuelas del país, toca hacer balance y preguntarse si las familias tienen la obligación de llevar a sus hijos al colegio ante la progresiva extensión del coronavirus en el ámbito escolar.
El sindicato STEs (Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza) ha apuntado que, solamente tres días más tarde del inicio generalizado de las escuelas españolas, los rebrotes de coronavirus han provocado el cierre total de 117 colegios e institutos, así como de 214 aulas a lo largo del territorio del país. Un par de semanas más tarde, el 24 de septiembre, el Ministerio de Educación publicó los datos actualizados con un total de 2.852 grupos escolares en cuarentena por el coronavirus. Puede sorprender que esto solo represente 0,73% del total de aulas españolas pero la cifra es alarmante si se compara con el 0,02% de grupos confinados en Francia.
Además, las consecuencias del inicio del curso escolar, juntamente con la reapertura de muchas oficinas, también están teniendo repercusiones en otros aspectos. Por ejemplo, los centros de salud del sistema de atención primaria están viendo como su nivel de saturación está creciendo durante las últimas semanas. La preocupación de multitud de padres se percibe en las solicitudes para realizar pruebas PCR a los jóvenes españoles. Centenares de menores de 16 años se acumulan en centros de atención primaria, alcanzando niveles de trabajo y exigencia inasumibles según los sanitarios.
¿Escolarización obligatoria?
Ante esta situación, no es extraño pensar que muchos padres y madres piensen en la posibilidad de no llevar a los niños a la escuela. Pero, ¿estaría justificada esta absencia? ¿Es legal en España la educación en casa, el homeschooling?
Ante todo, los expertos de DAS Seguros quieren recordar a todos los padres y madres españoles que el Código Penal y el Código Civil indican claramente la obligación que tienen de llevar a sus hijos al colegio. De hecho, días y semanas antes del retorno a la escuela, las instituciones competentes ya advirtieron de este imperativo.
En concreto, el artículo 226 del Código Penal y el artículo 154 del Código Civil establecen este deber legal de los progenitores con la escolarización de sus hijos entre las edades de 6 y 16 años, llegando incluso a prever una pena de cárcel si se incumple. Aun así, DAS Seguros quiere matizar esta posible pena de cárcel, pues solamente tendría cabida en una situación de desidia, dejadez y desatención mantenida durante un período duradero de tiempo.
En esta tesitura, muchas madres y padres se pueden plantear la opción de educar a sus hijos desde casa para evitar el contacto y posible contagio con el resto de alumnos, la práctica conocida como homeschooling y que tiene cierta popularidad en otros países. Respondiendo a esta creciente demanda, los expertos de DAS señalan que el Tribunal Constitucional estableció, interpretando el artículo 27 de la Constitución Española, que la educación en los institutos y colegios no es sustituible por la enseñanza en casa.
A pesar de tener estas directrices legales más básicas y generales, muchos padres han acusado a la administración pública y a las comunidades autónomas de falta de previsión, claridad y planificación ante una situación tan compleja y extraordinaria como la que ha provocado el Covid-19. El Ministerio de Educación estableció el uso obligatorio de mascarillas para los mayores de 6 años, un mínimo de cinco lavados de manos al día, la toma de temperatura a alumnos y profesores y la ventilación y limpieza frecuente de las instalaciones. Más allá de estas medidas, los padres se encuentran con vaguedades o incertezas.
De hecho, a través del artículo 158.6 del Código Civil, los progenitores pueden encontrar un pretexto sobre el que justificar el absentismo escolar de sus hijos. Este artículo permite tomar las medidas que se consideren oportunas si el centro escolar incumple las medidas de seguridad sanitaria o existe un grave riesgo para la salud del alumno o la de alguien conviviente con él. Pero es relevante resaltar que se debe probar y demostrar con hechos dicho riesgo y no basta con acogerse a la preocupación o al miedo para que un juez autorice la ausencia.