Adolfo Campos Carballo, director de Fundación Inade

¿Qué cubre el seguro de incendios? Fundación Inade lo aclara en su última Charla Legal

Redacción ‘MS’- La tribuna virtual Charlas Legales, impulsada por Fundación Inade, ha celebrado esta semana una nueva sesión dedicada al seguro de incendios, en la que se ha analizado en profundidad el artículo 49 de la Ley de Contrato de Seguro.

La sesión ha contado con la participación de Antonio Belda, director Ejecutivo Servicios Profesionales Claims de AON, quien, junto a Adolfo Campos Carballo, director de Fundación Inade, ha abordado cuestiones fundamentales como los daños materiales cubiertos por el seguro, las indemnizaciones a cargo del asegurador y los gastos garantizados en caso de siniestro.

En primer lugar abordaron qué es lo que indemniza el asegurador en caso de incendio: daños, gastos y pérdidas materiales.

Empezaron explicando que, en caso de incendio, estarán cubiertos todos los daños causados por la acción directa del fuego así como los causados por las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o por el asegurado para aminorar las consecuencias del incendio.

Antonio Belda aclaró que la acción directa del fuego no se limita únicamente a lo que arde, sino a todo lo que resulta dañado como consecuencia del incendio. “Por ejemplo, mercancía deteriorada por el calor, ropa impregnada de hollín o mobiliario como sofás y colchones con olor a humo”, detalló.

Añadieron que los gastos en los que incurra el asegurado para proteger los bienes asegurados del incendio también están cubiertos, como el traslado de maquinaria fuera de la zona afectada. No obstante, salvo pacto en contrario, los costes que pueda reclamar la autoridad competente por la intervención de los bomberos no están incluidos en la cobertura.

En relación con los objetos desaparecidos durante el incendio, precisaron que solo se indemnizan si el asegurado puede acreditar su preexistencia y el asegurador no demuestra que fueron robados. “Aunque el asegurado debe probar que el objeto estaba en el lugar del incendio antes de que ocurriera, no tiene la obligación de demostrar que no fue robado. En caso de duda, es el asegurador quien debe demostrar el robo si no desea abonar la indemnización”, aclararon.

Otro de los temas tratados fue el establecimiento de criterios de valoración para determinar tanto la suma asegurada como la indemnización correspondiente en caso de siniestro, y se discutieron mecanismos esenciales como la regla de equidad, la regla proporcional y la franquicia.

Antonio Belda explicó la diferencia entre la regla de equidad y la regla proporcional:La primera se aplica cuando el asegurado no ha proporcionado información veraz sobre el riesgo, mientras que la segunda se activa cuando la suma asegurada es inferior al valor real de los bienes afectados por el siniestro”.

Asimismo, se subrayó la importancia del papel del distribuidor de seguros, cuya labor es esencial para asegurar que, en caso de siniestro, toda la documentación esté debidamente actualizada, especialmente cuando se han producido cambios en la actividad de la empresa o en sus instalaciones. Así se podrá evitar que se apliquen correcciones mediante la regla de equidad. “Cuando llega el incendio, es cuando se revisa todo, por lo que es decisivo que el asegurado tenga su contrato bien definido”, se destacó durante la sesión.

Por último, Antonio Belda incidió en que la gestión del riesgo no se transfiere a la industria aseguradora, sino que debe ser una tarea diaria de las empresas. «El seguro es una herramienta financiera para mitigar el impacto económico de un siniestro, pero la prevención y la gestión del riesgo deben ser prioritarias«, ha concluido el ponente.