Cristina González, abogada de ARAG.
Las víctimas de violencia de género cuentan con una serie de derechos laborales especiales, que están regulados por La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La finalidad es que se puedan conciliar las obligaciones laborales con las necesidades de protección y recuperación.
¿De qué derechos laborales estamos hablando?
La ley garantiza a las mujeres trabajadoras que son víctimas de violencia de género los siguientes derechos, susceptibles de ser mejorados a través de los convenios colectivos o acuerdos de empresa:
- Ausencias o falta de puntualidad en el puesto de trabajo
Se considerarán como justificados cuando lo determinen los servicios sociales o de salud especializados. Por lo tanto, la empresa no podrá emprender ninguna medida disciplinaria.
- Reducción de la jornada laboral
Llevará aparejada también la correspondiente minoración del salario, en proporción al tiempo en que se reduce el número de horas.
- Reordenación del tiempo de trabajo
La víctima de violencia de género podrá adaptar su horario de trabajo, disponiendo de flexibilidad horaria.
- Posibilidad de cambiar de centro de trabajo
Cuando la víctima de violencia de género deba cambiar de residencia para garantizar su protección o para tener derecho a asistencia social, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo en otro centro de la empresa. Siempre será dentro del mismo grupo o categoría profesional que ya tiene.
De no existir vacante, podrá optar por una excedencia, reservando su puesto de trabajo y con derecho a paro. Esta suspensión será durante 6 meses, que podrá ampliarse hasta 18 meses si lo establece una sentencia judicial. El tiempo de suspensión será considerado como periodo cotizado.
- Posibilidad de solicitar a la empresa la extinción del contrato laboral
La víctima de violencia de género tendrá derecho a paro, aunque sea una baja voluntaria.
- Declaración de nulidad de despido
Si hay despido cuando se están ejerciendo algunos de los derechos antes mencionados, se podrá declarar nulo. Se tendrá derecho a asistencia jurídica gratuita, con independencia del poder adquisitivo.
Para acceder a todos estos derechos se debe acreditar la situación de violencia de género. Se podrá justificar a través de una sentencia condenatoria; una orden de protección judicial; una resolución judicial con medidas cautelares de protección a la víctima; un informe del Ministerio Fiscal que determine la existencia de indicios de la violencia de género hasta que se dicte la correspondiente orden de protección; o un informe emitido por los servicios sociales u órganos especializados de la Administración Pública competente.