Por Cristina González, abogada de ARAG
La baja de los trabajadores contagiados o que deban permanecer en aislamiento o cuarentena como consecuencia del coronavirus (COVID-19) se considera como una situación asimilada al accidente de trabajo, en cuanto a los efectos económicos de la prestación que tienen derecho a cobrar. Esto es, con independencia de que la baja sea por enfermedad común.
Diferencias entre la “baja por coronavirus” y la baja por enfermedad común
- Quién paga la baja por coronavirus y cuánto cobra un trabajador
Esto significa que, desde el día siguiente a la baja laboral, la Entidad Gestora pagará el 75% de la base reguladora del salario a aquellos empleados en cuarentena, aislamiento o contagiadas por coronavirus. No ocurre lo mismo cuando un trabajador se encuentra de baja por contingencia común. En este caso, los tres primeros días de la baja el empleado no cobra, del cuarto día de la baja hasta el día veinte cobra el 60 % y a partir de los veintiún días de baja pasa a cobrar el 75%.
- Complemento de incapacidad temporal por parte de la empresa
Estos porcentajes son los que están regulados por la Ley General de la Seguridad Social, pero el convenio colectivo de cada empresa puede establecer, además, un complemento de incapacidad temporal o una mejora. En este caso, la empresa podría ampliar los porcentajes referenciados, que podrían llegar a alcanzar hasta el 100% de la base.
- Sin periodo mínimo de cotización
La calificación de baja como accidente laboral por la COVID-19 implica, además, que el trabajador pueda cobrar la prestación por incapacidad temporal, sin que sea necesario acreditar, el requisito de tener un periodo de tiempo mínimo cotizado. Esto es importante, pues si la baja se calificara como contingencia o enfermedad común, sí que se debería demostrar un periodo mínimo de cotización para poder cobrar la correspondiente prestación. Concretamente, sería exigible tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores a la baja.
- Duración excepcional
Por otro lado, hay que tener en cuenta que la duración de la prestación de incapacidad temporal derivada del coronavirus es excepcional y por este motivo, el propio real decreto establece que ésta vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento, así como por la correspondiente alta médica. Esto significa que, la fecha del hecho causante será la que acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja sea expedido con posterioridad a dicha fecha.
- Trámites para gestionar el parte de baja por COVID-10
En cuanto a los trámites para gestionar la baja médica, dado el Estado de Alarma en el que nos encontramos y el confinamiento en nuestros hogares, se ha reducido la atención presencial en los Centros de Salud de Atención Primaria y Hospitales. Esta medida pretende prevenir el contagio y evitar que la curva por la pandemia siga en crecimiento.
Por este motivo, para tramitar una baja o incluso un alta, lo que se debe hacer es llamar a nuestro Centro de Salud, cuyo teléfono suele identificarse en la propia Tarjeta Sanitaria. A partir de aquí, el posible afectado será atendido por el personal sanitario que se encargará de informar al Médico de Familia quien, tras la valoración del paciente y las respectivas preguntas que se le formulen, emitirá el correspondiente parte de baja por los Servicios Públicos de Salud. Este documento será remitido al enfermo, bien sea por correo electrónico o dejándolo a su disposición en el centro médico para que un familiar pase a recogerlo.
Por lo tanto, es muy importante que cualquier desplazamiento a las Administraciones y Oficinas de la Seguridad Social se reduzcan al máximo, debiendo realizarse exclusivamente en supuestos muy excepcionales y optando por emplear, en la medida de lo posible, los canales telefónicos y telemáticos.