Van a embargar la herencia que voy a recibir

Van a embargar la herencia que voy a recibir

Por Itziar Pernia, socia fundadora de Legal por Naturaleza.

Cuando recibimos la noticia que vamos a heredar, nos asaltan grandes dudas y preocupaciones relacionadas con los impuestos, gastos y posibles deudas que se traduzcan en embargos. Y, como digo en algunas ocasiones, una herencia puede ser un caramelo envenenado. Por ello, debemos tomar algunas precauciones para decidir si la aceptamos y como hacerlo.

Primera cuestión a la que hoy respondemos es:

¿Se puede embargar una herencia?

«La regla general es que se reciben tanto los derechos como las obligaciones, pero existe la posibilidad de renunciar a la herencia o aceptar a beneficio de inventario, de forma que las deudas se paguen con la propia herencia. Si queda algo una vez pagadas todas las deudas es lo que recibiremos pero no pondremos en riesgo nuestro patrimonio para sufragarlas».

Luego ¿se puede solicitar el embargo de la herencia por los acreedores?

Lo primero que debemos tener en cuenta es la regulación del artículo 1.003 del Código Civil que establece que, por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no solo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios. Por lo tanto, la aceptación de la herencia supone la posibilidad de recibir los derechos hereditarios, pero también la obligación de hacer frente a las deudas y créditos pendientes.

¿Es posible el embargo de la herencia?

Sí, para ello debemos tener en cuenta distintos supuestos o escenarios, siendo:

  • Si se conocen las personas que son los herederos se les puede demandar directamente por deudas del fallecido y solicitar el embargo de bienes.
  • Si no se sabe quiénes son los herederos, se pueden hacer averiguaciones a través del registro de actos de última voluntad, solicitando un certificado de últimas voluntades para saber si hay testamento y, posteriormente, solicitar una copia al notario autorizante. Debemos recordar que es posible demandar a las herencias yacentes (pendientes de aceptación) o dirigir el procedimiento contra los ignorados herederos.
  • En el caso en que la herencia se encuentre yacente los acreedores pueden solicitar que no se haga la partición hasta que se les afianza el importe de sus créditos, en base al artículo 1.082 del Código Civil. En este caso los acreedores pueden aceptar la herencia en la parte que cubra su crédito.

En cualquier caso, debemos recordar que las deudas también pueden ser del heredero, en este caso ¿se le puede embargar su parte de la herencia? La respuesta es SI, para ello el Código Civil establece en el artículo 1.001 que:

«Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.

La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código».

En cualquier caso, siempre es importante conocer si la herencia tiene deudas y qué importe tienen, para evitar problemas en el futuro. También debemos recordar que en el caso en que se acepte la herencia y, posteriormente surjan deudas del fallecido que se desconocían, el tribunal supremo ha declarado la nulidad de la aceptación puesto que si el heredero hubiera conocido la deuda no habría aceptado la herencia.

Por tanto, y como conclusión, indicar que es fundamental saber si hay o no deudas y si se puede producir el embargo de la herencia.