Melisa Sáez, abogada de ARAG, responde preguntas sobre las tributaciones de las aplicaciones de economía colaborativa más populares.
Si vendemos a través de aplicaciones como Wallapop, Ebay o Vinted, ¿tenemos que incluir la ganancia en mi Declaración de Renta?
Depende. Cuando hablamos de estas ventas de segunda mano, la mayoría de ellas son con precios inferiores al de compra original. Por lo tanto, no existe ganancia patrimonial que se deba incluir en la Declaración.
En el caso que por un precio mayor al de compra, estaremos obteniendo una ganancia patrimonial que deberá incluirse en el apartado de las rentas del ahorro de la Declaración de Renta.
¿Y si son personas que venden sus propios productos por estas plataformas?
En el caso de tratarse de personas que ejercen una actividad económica que utiliza esta plataforma para poder ofrecer su producto, deberán declarar sus ingresos en renta como rendimientos derivados de la propia actividad.
¿Es cierto que las plataformas están obligadas a informar a Hacienda de los datos de los vendedores?
Sí. Hacienda obtiene información sobre los datos de los vendedores en los casos en que las operaciones por ventas superen los 2.000 euros al año, así como en aquellos casos en que se realicen más de 30 ventas, independientemente del importe de estas. A estos usuarios se les notifica por parte de la plataforma la necesidad de rellenar datos legales.
¿Hay que declarar impuestos si se comparte coche con Blablacar?
Blablacar pretende aprovechar los traslados de algunos viajeros compartiendo los gastos de viaje. En este caso no se entiende que haya actividad económica, ya que en realidad no se están recibiendo ingresos por el desplazamiento sino más bien compartiendo los gatos de combustible y peajes. Por lo tanto, no deberíamos declarar el importe recibido.
Es diferente si somos conductores de Uber, ¿verdad?
Correcto. Uber es un sistema de transporte de pasajeros similar al taxi, por lo que todos aquellos que se dediquen a esta actividad deberán tributar dentro de su actividad económica, dándose de alta en Hacienda y en el régimen de autónomos.
Por último, si alquilamos un apartamento con Airbnb, ¿tenemos que incluirlo en la Declaración de la Renta?
Fiscalmente hay que tener en cuenta que los rendimientos que se obtienen por ese alquiler se deberán incluir en la declaración del anfitrión como rendimientos de capital inmobiliario. Además, en algunas, dependiendo de la comunidad donde se preste el servicio, podemos encontrarnos con normativa específica que exija el pago de tasas, incluso el deber de darse de alta como actividad económica.